REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTES: AURISTELA BEATRIZ RODRIGUEZ E ILDEMARO GUTIERREZ HERNANDEZ.
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los Artículos 188, 189, 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos Auristela Beatriz Rodriguez e Ildemaro Gutiérrez Hernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.046.513 y V- 5.447.756, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida Principal La Pedregosa, Sector Bicentenario, calle 1 Sucre Nº 1-51 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Rosa Virginia, manzana M, Nº 3 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, respectivamente, asistidos por la abogada MARY MORA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.509.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388, de igual domicilio y hábil.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2012, folio 14 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1106-12
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2012 se ordenó la citación de los ciudadanos Auristela Beatriz Rodriguez e Ildemaro Gutiérrez Hernández, antes identificados y se libraron los correspondientes recaudos de citación a los solicitantes.
A los folios 16 y 18 obran insertas diligencias suscritas por el alguacil consignado boletas de citación firmadas por los solicitantes ciudadanos Auristela Beatriz Rodriguez e Ildemaro Gutiérrez Hernández. En fecha 20 de julio de 2012 (f. 20), se realizó acto de comparecencia de los ciudadanos Auristela Beatriz Rodriguez e Ildemaro Gutiérrez Hernández, ya identificados; y la Juez del Tribunal declaró consumada la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana Auristela Beatriz Rodriguez, (folio 22), quien solicito al Tribunal previa la notificación de su cónyuge Ildemaro Gutiérrez Hernández, la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2013, (f. 23), se ordenó la notificación del ciudadano Ildemaro Gutiérrez Hernández y acordó la notificación de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
A los folios 24 y 26, obran diligencias del Alguacil del Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por el ciudadano Ildemaro Gutiérrez Hernández y Representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 07 de agosto de 2013, (f. 28), se realizo acto de comparecencia del ciudadano Ildemaro Gutiérrez Hernández, quien ratificó la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio hecha por la ciudadana Auristela Beatriz Rodriguez.
Al folio 29 obra inserto escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2013 por el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto de esa misma fecha se ordenó agregar al expediente.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Los solicitantes en su escrito expusieron lo siguiente: 1) Que en fecha 12 de marzo de mil novecientos ochenta y dos, contrajeron matrimonio por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, asentada bajo el Nº 05 correspondiente al año 1982. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre Yolimar del Valle Gutiérrez Rodriguez y Aurimar Gutiérrez Rodriguez de las cuales hoy día son mayores de edad. 3) Que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna. 4) Que solicitan se decrete la separación de cuerpos.
Mediante escrito la ciudadana Auristela Beatriz Rodriguez, solicito al Tribunal previa la notificación de su cónyuge Ildemaro Gutiérrez Hernández, la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos, conforme lo establece el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:
El artículo 185 del Código Civil señala entre otras cosas lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por su parte, el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En el caso de autos, ha sido solicitada la conversión en divorcio y al constatarse que efectivamente desde el día 20 de julio de 2012, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; y así se decide.
TERCERO:
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos Auristela Beatriz Rodriguez e Ildemaro Gutiérrez Hernández, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.046.513 y V- 5.447.756, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida Principal La Pedregosa, Sector Bicentenario, calle 1 Sucre Nº 1-51 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Rosa Virginia, manzana M, Nº 3 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, respectivamente, contraído en fecha 12 de marzo de mil novecientos ochenta y dos, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, asentada bajo el Nº 05 correspondiente al año 1982.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos Auristela Beatriz Rodriguez e Ildemaro Gutiérrez Hernández, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas de nombre Yolimar del Valle Gutiérrez Rodriguez y Aurimar Gutiérrez Rodriguez de las cuales hoy día son mayores de edad, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto y en relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial una vez quede firme la presente decisión las partes deberán tramitar la respectiva liquidación de sus bienes por el procedimiento correspondiente.
Tercero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena librar los respectivos oficios al Registro Civil del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Cayos, al Registro Principal del Estado Falcón y a la Oficina Regional Electoral del Estado Falcón, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Cuarto: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1106-12.
CERR/Djmr/ixvd.
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