REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE (s): SONIA MARGARITA ROJAS DE BUSTOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de julio de 2013 y mediante distribución de esa misma fecha le correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana SONIA MARGARITA ROJAS DE BUSTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.770, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado JOSE AUGUSTO BUSTOS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.333.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.746, de igual domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con el ciudadano JAIME JOSUE BUSTOS APARICIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.353, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2013 (f.12) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1438-13 y se ordenó la citación del ciudadano Jaime Josué Bustos Aparicio y del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 14 y 16 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.

En fecha 06 de agosto de 2013 (f. 18), se realizo acto de comparecencia del ciudadano JAIME JOSUE BUSTOS APARICIO, ya identificado, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana SONIA MARGARITA ROJAS DE BUSTOS.

En fecha 13 de agosto de 2013 (f. 20) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:

La solicitante en su escrito expuso: a) Que en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986) contrajo matrimonio, con el ciudadano Jaime Josué Bustos Aparicio, venezolano, mayor de edad, casado, educador, domiciliado en la ciudad de El Vigía, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.353 y civilmente hábil, por ante la Prefectura del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio, la cual acompañó anexo marcada con la letra “A” .b) Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Bubuqui VI, calle 01, casa Nº 65, de la citada ciudad de El Vigía. c) Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Jaison Antonio Bustos Rojas y Jaime Alexander Bustos Rojas, mayores de edad, de 27 y 23 años de edad, según se evidencia y consta en copias de las cédulas de identidad marcadas con la letra “B”. d) Que durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna. e) Que desde el año 2008, han estado separados de cuerpos, por un lapso mayor de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil vigente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. f) Que fundamentan la presente solicitud en el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil vigente y demás puntos legales del mismo artículo y solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. g) Que solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Jaime Josué Bustos Aparicio y sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
Segundo:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito:
“…Que en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986) contrajo matrimonio, con el ciudadano Jaime Josué Bustos Aparicio, venezolano, mayor de edad, casado, educador, domiciliado en la ciudad de El Vigía, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.353 y civilmente hábil, por ante la Prefectura del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio, la cual acompañó anexo marcada con la letra “A”. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Bubuqui VI, calle 01, casa Nº 65, de la citada ciudad de El Vigía. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Jaison Antonio Bustos Rojas y Jaime Alexander Bustos Rojas, mayores de edad, de 27 y 3 años de edad, según se evidencia y consta en copias de las cédulas de identidad marcadas con las letras “B”. Que durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna. Que desde el año 2008, han estado separados de cuerpos, por un lapso mayor de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil vigente en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Que fundamentan la presente solicitud en el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil vigente y demás puntos legales del mismo artículo y solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano Jaime Josué Bustos Aparicio y sea admitida y declarada con lugar la presente solicitud en la definitiva con todos los pronunciamientos legales…”

Que en fecha 13 de agosto de 2013 (f. 20) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges SONIA MARGARITA ROJAS DE BUSTOS Y JAIME JOSUE BUSTOS APARICIO, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana Sonia Margarita Rojas de Bustos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.391.770, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado José Augusto Bustos Saavedra, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.333.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.746, de igual domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con el ciudadano Jaime Josué Bustos Aparicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.353, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Sonia Margarita Rojas de Bustos y Jaime Josué Bustos Aparicio, contraído por ante la Prefectura del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 06 de marzo de 1986, la cual fue asentada bajo el Nº 32, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.

Tercero: Por cuanto los ciudadanos Sonia Margarita Rojas de Bustos y Jaime Josué Bustos Aparicio, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon hijos y los mismos son mayores de edad este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto y en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio una vez quede firme la presente decisión las partes deberán tramitar la respectiva liquidación de sus bienes por el procedimiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, El Vigía, veinticinco (25) de septiembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1438-13
CERR/DJMR/dv.