REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013) comparece el ciudadano EURO ALBERTO LOBO LOBO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.624.068, de profesión abogado, inscrito en el Inprabogado con el Nº 10.112, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.751, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.587, de igual domicilio y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Por auto de fecha 30 de julio de 2013 (f. 08) se le dio entrada bajo el Nº 2433-13 y por auto separado se pronunciará con respecto a su admisión o no.
Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2013, (f. 10) se declaró inadmisible la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2013 (f. 11) el abogado Euro Alberto Lobo, asistido por el abogado Euro Antonio Lobo, solicito el desglose y posterior entrega del documento (cheque) que corre inserto en el folio 05.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2013 (f. 12) se ordenó el desglose del documento que obra al folio 05 del expediente.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2013 (f. 13) se ordenó a la secretaria verificar un computo de los días de Despacho transcurridos a partir del día de Despacho siguiente al día 01 de agosto de 2013, fecha en que se dictó la decisión hasta el día de Despacho del 09 de agosto del año 2013, inclusive, la Secretaria cumplió con lo ordenado en el auto.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2013 (vto. f. 13) se declaró firme la referida decisión y una vez conste en autos constancia suscrita por el ciudadano Euro Alberto Lobo Lobo, de haber retirado el instrumento cambiario (cheque) se ordenará el archivo del expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Extensión El Vigía para guarda y custodia.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2013 (f. 14) el abogado Euro Antonio Lobo, con el carácter de autos, recibió el cheque objeto de la acción.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria


Abg. Daireé Marín Rangel
Exp. N° 2433-13
CERR/ixvd.-