GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de septiembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 13-08-2013 (folio 73), por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINO LAGUNA, titular de la cedula de identidad Nº 3.929.732, Inpreabogado Nº 10.469, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual expone: que en vista de que en fecha 19-11-2012, impugno el pago efectuado por el demandante el día 17 del mismo mes y año, por no constituir la prueba fehaciente a lo que hace referencia el articulo 669 del Código de procedimiento Civil, y que dicho ciudadano una vez transcurrido el termino previsto en el expresado articulo consigno cheque de gerencia forma extemporáneas, el cual solicito le fuera devuelto el 30.05.2013, con la finalidad de actualizarlo, lo que hasta la presente fecha no ha hecho, solicita al tribunal se sirva ordenar la venta del bien mueble objeto de la garantía prendaría, conforme a lo establecido en el citado articulo 669 del Código de Procedimiento Civil.
A lo que se observa este tribunal que el articulo 669 del Código de Procedimiento Civil, tantas veces citado, establece que el cuarto día de la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio del instrumento fehaciente haber pagado, el juez ordenara la venta de la cosa dada en prenda en publica subasta mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circulación del tribunal. Ahora bien, consta al folio 45, escrito presentado por la parte demandada ERIKSON AMIN NAIM PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.990.996, asistido del Abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 14.250.344 Inpreabogado Nº 112.590, con el cual consigna un cheque corriente por la cantidad de Bs. 57.600, ºº, por el monto al que asciende la obligación contraída, el tercer día de despacho siguiente a la intimación. No considerado por la parte actora instrumento fehaciente para acreditar el pago, por diligencia de fecha 19-11-2012 (folio 48). Al cuarto día siguiente a la intimación, el demandado de autos vista la no aceptación de cheque corriente por la parte demandante, por diligencia de fecha 19-11-2012, consigna un cheque de gerencia por el monto de Bs. 57.600, ºº, de la misma fecha, del BANCO BANCARIBE, a la orden de JOSE ADELSO ARAQUE GARCIA, para hacer efectivo el pago de la obligación garantizada con la prenda. Por auto de fecha 26-11-2012 (folio 57), el tribunal acuerda su desglose y resguardo en el archivo de seguridad del tribunal, en su lugar copia fostostáticas certificadas del mismo (50), y su notificación al acreedor prendario y/o su apoderada judicial demandante. Constando a los folios 59 y 60 la materialización de la notificación acordada, en la persona de la apoderada judicial Abogada DUNIA CHIRINO LAGUNA, ya identificada. Por diligencia de fecha 30-05-2013 (folio 68), el demandado de autos solicita la entrega de cheque de gerencia para su renovación por haber caducado. Por tales razones, este tribunal niega la petición de la parte actora, por cuanto al cuarto día siguiente a la intimación, el deudor prendario efectúo el pago de la obligación demandada mediante cheque de gerencia, habiendo sido notificada las partes actoras.
NEDDY SALAS MORILLO
LA JUEZ
ABG CARYSBEL A. CONTRERAS M.
SECRE
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