REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio cuarenta y ocho (48) y su vuelto, perteneciente al presente expediente, y visto por cuanto se observa que el ciudadano abogado en ejercicio RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.125.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.617, domiciliado en la Calle Rangel, casa Nº 6, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL, de la ciudadana CARMEN XIOMARA PRIETO DE COLL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 8.000.860, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, Calle 02, casa Nº 14, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, y demandada en el presente juicio, formulase la oposición al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho señalados en dicho decreto. En consecuencia, este Juzgado declara: PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del ciudadano abogado en ejercicio RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL, de la ciudadana CARMEN XIOMARA PRIETO DE COLL, en su carácter de Librada Aceptante, y demandada en el presente juicio, ambos inicialmente identificados, fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil doce (2.012). TERCERO: Se continuara el proceso por los tramites del procedimiento breve, en razón a la cuantía, conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 2.009-0006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) abril de dos mil nueve (2.009). CUARTO: se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto, todo de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: MARÍA DIONICIA ESCALANTE RANGEL, con el carácter de Tenedora de una (01) letra de cambio, asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio FRATER ALEXANDER BECERRA MOLINA. DEMANDADA: CARMEN XIOMARA PRIETO DE COLL, en su carácter de Librada Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- EXP. Nº 3.027.- CÚMPLASE.--------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

EXP. Nº 3.027.-
MMUR/Jlsm/Jm.-