JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8544
D E M A N D A N T E: COLEGIO DE MEDICOS a través de su Presidente Alexi Coromoto Torres Ulacio.
D E M A N D A D O: JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE.
M O T I V O: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
FECHA DE ADMISION: 28 DE ENERO DE 2013.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente acción por demanda de fecha 17 de Enero de 2013, presentada por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por el COLEGIO DE MEDICOS, a través de su Presidente Alexi Coromoto Torres Ulacio, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cèdula de Identidad Nº3.676.187, hábil, según Acta Nº26, de fecha 03 de Junio de 2003, emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del estado Mérida, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 17 de julio de 2003, bajo el Nº15, folio del 84 al 88, asistido por el abogado Orlando José Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329; CONTRA el ciudadano JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad., titular de la Cédula de Identidad Nº8.017.174; POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
El Colegio de Médicos, parte actora, ya identificada, asistido por el abogado Orlando José Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, en el libelo de la demanda destaca:
El 27 de abril de 2010, en nombre y representación del Colegio de Médicos del estado Mérida, celebré dos (2) contratos de arrendamientos con una duración a plazo fijo de dos años, con la firma mercantil “Organización Mora Eventos C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el Nº27, Tomo A-29, representada por los ciudadanos Felícita Mora Rodriguez, Liborio Mora Rodriguez, Misael Mora Rosales y Elis Saúl Mora Rodriguez, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta, Director gerente y Director Administrativo respectivamente; el primero de los contratos fue celebrado sobre las instalaciones privadas, tipo local, destinadas para el funcionamiento del Restaurant dentro de la sede del Colegio de Médicos del estado Mérida, con una duración de dos años fijos, contados a partir del 14 de Diciembre de 2009 hasta el 13 de Diciembre de 2011 y, un canon de arrendamiento por mensualidades anticipadas de Bs.4.485,oo. El segundo de los contratos fue celebrado sobre las instalaciones privadas donde funciona el local destinado para la Tasca del Colegio de Médicos del estado Mérida, con una duración de dos años fijos, contados a partir del 01 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2011 y un canon de arrendamiento por mensualidades anticipadas de Bs.2.300,oo de los cuales anexamos copias marcadas “a” y “b”.
En fecha 21 de Febrero de 2011, la “0rganización Mora Eventos C.A”, en su carácter de “arrendataria”, le hace formal solicitud a la Directiva del Colegio de Médicos a la que represento, para celebrar la negociación del Registro de Comercio y traspaso del contrato al ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº8.017.174, todo de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima Quinta de ambos contratos. En fecha 04 de Mayo de 2011, la Junta Directiva del Colegio de Médicos del estado Mérida, le gira formal comunicación NºCMM/JD/0405-01, dando su aprobación a la negociación pactada entre la empresa “Organización Mora Eventos C.A” y el ciudadano José Nerio Albronoz M., quien se subroga en todas y cada una de las cláusulas de los mencionados contratos de arrendamientos; y, a quien le conmina a revisar y ajustar los cánones de arrendamientos a partir del cuarto mes de la fecha de aprobación de la negociación, para la consecución de la prestación de los servicios allí estipulados.
Una vez vencidos dichos contratos de arrendamiento en el mes de Diciembre de 2011, ambas partes José Nerio Albornoz Monsalve, en su carácter de arrendatario-subrogado y el Colegio de Médicos del estado Mérida, en la persona de su Presidente Alexi Coromoto Torres Ulacio; ajustan de mutuo acuerdo los cánones de arrendamientos de ambos contratos para ser cumplidos en el lapso de la prórroga legal que comenzaría a regir desde esa misma fecha y, pactan que para el Local de Restaurant, el arrendatario pagaría la cantidad de Bs.6.279,oo, por mensualidades adelantadas y, por el Local de la Tasca, el arrendatario pagaría la cantidad de Bs.4.186,oo, por mensualidades adelantadas, incluyendo la alicuota parte del 12% por impuestos.
Es el caso ciudadana Jueza que, como se evidencia fehacientemente de los señalados y consignados “Contratos de Arrendamientos”, celebrados entre el Colegio de Médicos del estado Mérida y la empresa “Organización Mora Eventos C.A”, en los cuales se subrogó el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve; que el primero de los contratos, es decir, el celebrado sobre las instalaciones destinadas al funcionamiento del Restaurant, se pactó con una duración de dos años fijos, contados a partir del 14 de Diciembre de 2009, hasta el 13 de Diciembre de 2011 y, el segundo de los contratos, es decir, el celebrado sobre La Tasca, se pactó con una duración de dos años fijos, contados a partir del 1º de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2011. Es decir, que a lo que respecta al primero de los contratos celebrados, llegada la fecha de su vencimiento, el día 13 de Diciembre de 2011, éste se prorrogó obligatoriamente, hasta el 13 de Diciembre de 2012 y, el segundo de los contratos, llegada la fecha de su vencimiento el día 31 de Diciembre de 2011, éste se prorrogó obligatoriamente, hasta el 31 de Diciembre de 2012. Todo de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha del 31 de octubre de 2012, la junta Directiva del Colegio de Médicos del estado Mérida, procedió a informarle al arrendatario-subrogado Jose Nerio Albornoz Monsalve, a través de formales comunicaciones, la obligación de entregar los inmuebles arrendados en las respectivas fechas, en virtud del vencimiento de las referidas “prórrogas legales”, que por imperio de la Ley le correspondía.
Llegadas las fechas de vencimientos de los respectivos “contratos de arrendamientos”, se le hizo la formal solicitud de entrega de los mismos al arrendatario-subrogado, ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve, el cual se negó a ejecutar.
Ahora bien ciudadana Jueza, en virtud de los hechos narrados, vencida como ha quedado la “prórroga legal” y de la negativa del arrendatario a hacer formal entrega de los inmuebles arrendados es por lo que ocurro a su digno Tribunal, en mi carácter de Presidente del Colegio de Médicos del estado Mérida y arrendador, para demandar, como en efecto demando formalmente el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve, en su carácter de arrendatario-subrogado, para exigirle el cumplimiento de su obligación de entregar lo arrendado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y a que pague o sea obligado por el tribunal a pagar, los daños y perjuicios contemplados en las cláusulas décimas octavas de los respectivos contratos de arrendamientos a saber: En relación al contrato de arrendamiento del Restaurant, vencido en fecha 14 de Diciembre de 2012, al 31 de Diciembre de 2012, lo que constituye 17 días y hasta la fecha de hoy17 de Enero de 2013, lo que resultan 34 días a razón de Bs.1.500,oo y que resulta la cantidad de Bs.51.000,oo y, en relación al contrato de arrendamiento de La Tasca, vencido el día 31 de Diciembre de 2012, hasta la fecha del día de hoy 17 de Enero de 2013, lo que resultan 17 días a razón de Bs.1.500,oo lo que resulta la cantidad de Bs.25.500,oo y, que totaliza la cantidad de Bs.76.500,oo más los que se sigan produciendo a razón de Bs.1.500,oo cada día, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima octava de los respectivos contratos.
De acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva decretar el secuestro….
Estimo la presente acción en la cantidad de Bs.76.500,oo equivalente a 850U.T. Fundamento la presente demanda en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Indica la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal.
Acompaña al libelo: Copia simple del Acta de Asamblea de la Junta Directiva del Colegio de Médico y copia simple del Acta Constitutiva del Colegio de Médicos; copia simple de dos contratos de arrendamientos; copia simple de cuatro comunicaciones del Colegio de Médicos dirigidas al arrendatario; copia simple de la cédula de identidad del Presidente del Colegio de Médicos y copia simple del carnet de Inpreabogado del abogado asistente.
El 28 de Enero de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y además por ser este Tribunal el competente por el Territorio y la cuantía, emplazándose a la parte demandada para el acto de la contestación a la demanda, que tendría lugar para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, librándose a tal efecto los respectivos recaudos de citación.
El 01 de Febrero de 2013, el abogado Orlando José Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, consigna copia simple de poder conferido por el Colegio de Médicos del estado Mérida, representada por el ciudadano Alexi Corotomo Torres Ulacio....
01 de Febrero de 2013, el abogado Orlando José Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, coapoderado actor, consigna escrito de Reforma de la Demanda, y al respecto expone:
Yo, Orlando José Ortíz, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº43.329, en mi carácter de coapoderado judicial del “Colegio de Médicos” del estado Mérida, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública primera de Mérida, de fecha 30 de enero de 2013, inserto bajo el Nº26, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ante usted ocurro y expongo:
En fecha 27 de abril de 2010, el Colegio de Médicos del estado Mérida, celebró dos (2) contratos de arrendamientos con una duración a plazo fijo de dos años, con la firma mercantil “Organización Mora Eventos C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción judicial en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el Nº27, Tomo A-29, representada por los ciudadanos Felícita Mora Rodriguez, Liborio Mora Rodriguez, Misael Mora Rosales y Elis Saúl Mora Rodriguez, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta, Director gerente y Director Administrativo respectivamente; el primero de los contratos fue celebrado sobre las instalaciones privadas, tipo local, destinadas para el funcionamiento del Restaurant dentro de la sede del Colegio de Médicos del estado Mérida, con una duración de dos años fijos, contados a partir del 14 de Diciembre de 2009 hasta el 13 de Diciembre de 2011 y, un canon de arrendamiento por mensualidades anticipadas de Bs.4.485,oo. El segundo de los contratos fue celebrado sobre las instalaciones privadas donde funciona el local destinado para la Tasca del Colegio de Médicos del estado Mérida, con una duración de dos años fijos, contados a partir del 01 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2011 y un canon de arrendamiento por mensualidades anticipadas de Bs.2.300,oo de los cuales anexamos copias marcadas “a” y “b”.
En fecha 21 de Febrero de 2011, la “0rganización Mora Eventos C.A”, en su carácter de “arrendataria”, le hace formal solicitud a la Directiva del Colegio, para celebrar la negociación del Registro de Comercio y traspaso del contrato al ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº8.017.174, todo de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima Quinta de ambos contratos. En fecha 04 de Mayo de 2011, la Junta Directiva del Colegio de Médicos del estado Mérida, le gira formal comunicación NºCMM/JD/0405-01, dando su aprobación a la negociación pactada entre la empresa “Organización Mora Eventos C.A” y el ciudadano José Nerio Albronoz M., quien se subroga en todas y cada una de las cláusulas de los mencionados contratos de arrendamientos; y, a quien le conmina a revisar y ajustar los cánones de arrendamientos a partir del cuarto mes de la fecha de aprobación de la negociación, para la consecución de la prestación de los servicios allí estipulados.
Una vez vencidos dichos contratos de arrendamiento en el mes de Diciembre de 2011, ambas partes José Nerio Albornoz Monsalve, en su carácter de arrendatario-subrogado y el Colegio de Médicos del estado Mérida, en la persona de su Presidente Alexi Coromoto Torres Ulacio; ajustan de mutuo acuerdo los cánones de arrendamientos de ambos contratos para ser cumplidos en el lapso de la prórroga legal que comenzaría a regir desde esa misma fecha y, pactan que para el Local de Restaurant, el arrendatario pagaría la cantidad de Bs.6.279,oo, por mensualidades adelantadas y, por el Local de la Tasca, el arrendatario pagaría la cantidad de Bs.4.186,oo, por mensualidades adelantadas, incluyendo la alicuota parte del 12% por impuestos.
Es el caso ciudadana Jueza que, como se evidencia fehacientemente de los señalados y consignados “Contratos de Arrendamientos”, celebrados entre el Colegio de Médicos del estado Mérida y la empresa “Organización Mora Eventos C.A”, en los cuales se subrogó el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve; que el primero de los contratos, es decir, el celebrado sobre las instalaciones destinadas al funcionamiento del Restaurant, se pactó con una duración de dos años fijos, contados a partir del 14 de Diciembre de 2009, hasta el 13 de Diciembre de 2011 y, el segundo de los contratos, es decir, el celebrado sobre La Tasca, se pactó con una duración de dos años fijos, contados a partir del 1º de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2011. Es decir, que a lo que respecta al primero de los contratos celebrados, llegada la fecha de su vencimiento, el día 13 de Diciembre de 2011, éste se prorrogó obligatoriamente, hasta el 13 de Diciembre de 2012 y, el segundo de los contratos, llegada la fecha de su vencimiento el día 31 de Diciembre de 2011, éste se prorrogó obligatoriamente, hasta el 31 de Diciembre de 2012. Todo de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha del 31 de octubre de 2012, la junta Directiva del Colegio de Médicos del estado Mérida, procedió a informarle al arrendatario-subrogado Jose Nerio Albornoz Monsalve, a través de formales comunicaciones, la obligación de entregar los inmuebles arrendados en las respectivas fechas, en virtud del vencimiento de las referidas “prórrogas legales”, que por imperio de la Ley le correspondía.
Llegadas las fechas de vencimientos de los respectivos “contratos de arrendamientos”, se le hizo la formal solicitud de entrega de los mismos al arrendatario-subrogado, ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve, el cual se negó a ejecutar.
Ahora bien ciudadana Jueza, en virtud de los hechos narrados, vencida como ha quedado la “prórroga legal” y de la negativa del arrendatario a hacer formal entrega de los inmuebles arrendados es por lo que ocurro a su digno Tribunal, en mi carácter de coapoderado judicial del Colegio de Médicos del estado Mérida y arrendador, para demandar, como en efecto demando formalmente el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve, en su carácter de arrendatario-subrogado, para exigirle el cumplimiento de su obligación de entregar lo arrendado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y a que pague o sea obligado por el tribunal a pagar, los daños y perjuicios contemplados en las cláusulas décimas octavas de los respectivos contratos de arrendamientos a saber: En relación al contrato de arrendamiento del Restaurant, vencido en fecha 14 de Diciembre de 2012, al 31 de Diciembre de 2012, lo que constituye 17 días y hasta la fecha de hoy 17 de Enero de 2013, lo que resultan 34 días a razón de Bs.759,oo y que resulta la cantidad de Bs.25.500,oo y, en relación al contrato de arrendamiento de La Tasca, vencido el día 31 de Diciembre de 2012, hasta la fecha del día de hoy 17 de Enero de 2013, lo que resultan 17 días a razón de Bs.750,oo, y que resulta la cantidad de Bs.12.750,oo y, que totaliza la cantidad de Bs.38.250,oo más los que se sigan produciendo a razón de Bs.750,oo cada día, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima octava de los respectivos contratos.
De acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva decretar el secuestro….
Estimo la presente acción en la cantidad de Bs.38.250,oo equivalente a 425U.T. Fundamento la presente demanda en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El 15 de Febrero de 2013, el Tribunal admite la Reforma de la Demanda propuesta por el abogado Orlando Jose Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, coapoderado actor, y ordena la citación del ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve, parte demandada en el presente litigio, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
El 11 de Marzo de 2013, el coapoderado actor solicita medida preventiva de secuestro. El Tribunal ordena abrir cuaderno separado para instruir y sustanciar el mismo. Y se le exhorta al abogado se sirva ampliar las pruebas presentadas de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de Marzo de 2013, el abogado Orlando Jose Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.429, coapoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 61 al 69 del expediente.
El 14 de Marzo de 2013, el ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve, parte demandada, ya identificada, asistido por el abogado Italo Enriquez Diaz Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº83.950, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 71 al 84 del expediente.
En la misma fecha, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria negando la medida preventiva de secuestro solicitada.
El 18 de Marzo de 2013, precluído los lapsos procesales en Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se observa que la firma mercantil “Organización Mora Eventos C.A”, parte demandada en el presente litigio, representada por el ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve, firmó el recibo de citación quedando legalmente citado por el Alguacil del Tribunal y se agregó a los autos, quedando legalmente citada conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidos con los extremos de ley, esta Juzgadora observa que la demandada se encuentra a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la parte demandada no realizó la contestación al fondo de la demanda en el término establecido en la ley.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Vencimiento de la Prórroga Legal Arrendaticia, interpuesto por el Colegio de Médicos del estado Mérida, parte actora, a través de su coapoderado judicial abogado Olrnado José Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.329, expone:
En fecha 27 de Abril de 2010, el Colegio de Médicos del estado Mérida, celebró dos contratos de arrendamientos con una duración a plazo fijo de dos años con la firma mercantil “Organización Mora Eventos C.A”.
En fecha 21 de Febrero de 2011, la “Organización Mora Eventos C.A”, en su carácter de arrendataria le hace formal solicitud a la Junta Directiva del Colegio de Médicos para celebrar la negociación del Registro de Comercio y traspaso del contrato al ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve…, la Junta Directiva del Colegio de Médicos del estado Mérida, le gira formal comunicación dando su aprobación a la negociación…y el ciudadano Jose Nerio Albornoz M., se subroga en todas y cada una de las cláusulas de los mencionados contratos de arrendamientos….
Una vez vencidos dichos contratos de arrendamiento en el mes de Diciembre de 2011, ambas partes ajustan de mutuo acuerdo los cánones de arrendamiento de ambos contratos para ser cumplidos en el lapso de la prórroga legal…
…en los contratos de arrendamiento se pactó con una duración de dos años fijos, contados a partir del 1º de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2011….
El 31 de Octubre de 2012, la Junta Directiva del Colegio de Médicos del estado Mérida, procedió a informarle al arrendatario-subrogado…, del vencimiento de las referida prórrogas legales.
Llegadas las fechas de vencimiento de los respectivos contratos de arrendamiento, se le hizo formal solicitud de entrega al arrendatario-subrogado, el cual se negó a ejecutar
…vencida como ha quedado la prórroga legal y de la negativa del arrendatario a hacer formal entrega de los inmuebles arrendados es por lo que ocurro a su digno Tribunal para demandar a Jose Nerio Albornoz Monsalve, en su carácter de arrendatario-subrogado, para exigirle el cumplimiento de su obligación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Igualmente, la firma mercantil “Organización Mora Eventos C.A”, parte demandada, representada por el ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve, expone:
Esta Juzgadora observa que la parte demandada representada por el ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve, no realizó la contestación al fondo de la demanda ni por sí ni por medio de apoderado y ASI SE DECIDE.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL COLEGIO DE MEDICOS, PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU COAPODERADO JUDICIAL ABOGADO ORLANDO JOSE ORTIZ.
1.- Promovemos el valor y mérito jurídico de los dos contratos de arrendamiento celebrados entre nuestra representada y la empresa Organización Mora Eventos C.A., sobre el Restaurant y la Tasca del Colegio de Médicos del estado Mérida y que fueren consignados con el Libelo de Demanda.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido, observa dos contratos de arrendamiento suscrito entre el Colegio de Médicos del estado Mérida, representada por Alexi Coromoto Torres Ulacio, y la firma mercantil “Organización Mora Eventos, C.A”, representada por los ciudadanos Felícita Mora Rodríguez, Liborio Mora Rodriguez, Misael Mora Rosales y Elis Saúl Mora Rodriguez, identificados en los referidos contratos agregados a los autos, que riela a los folios 21 al 34 del expediente, dichos contratos de arrendamiento no fueron impugnados ni desconocidos por el adversario en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo pleno valor; en consecuencia, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
2.- Promuevo el valor y mérito jurídico favorable a nuestra representada de Las Cláusulas Décima Quinta de los respectivos contratos de arrendamientos; a los fines de probar que: a lo que se le está prohibido al arrendatario, no es otra cosa a que Negocie, Ceda, Traspase, Subarriende o comparta con terceras personas, total o parcialmente “Las Instalaciones Arrendada”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, que los dos contratos de arrendamiento suscrito entre las partes ante funcionario público competente, que riela a los folios 21 al 34 del expediente se les otorgó pleno valor probatorio. Además se observa, partiendo del principio de la comunidad de la prueba, una carta de fecha 04 de Mayo de 2011, realizada por el Colegio del Médicos del estado Mérida, dirigida a la firma mercantil Mora & Eventos C.A., con atención al Sr. Nerio Albornoz, que señala: “…la Junta Directiva estuvo de acuerdo con la negociación, pero en ningún momento cede el contrato entre partes, permitiéndole al nuevo operador trabajar con el mismo…”. En consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser impertinente ya que no hubo violaciones a dichas cláusulas en virtud de que el propio arrendador manifestó su aceptación y subrogación de los contratos por parte del ciudadano Nerio Albornoz, como operador de la referida firma mercantil. Por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.
3.- Promovemos el valor y mérito jurídico favorable a nuestra representada de: comunicación enviada por representantes de empresa: Organización Mora Eventos C.A., parte arrendataria del Restaurant y Tasca del Colegio de Médicos; de fecha 14 de Febrero de 2011 y, recibida el 21 de Febrero de 2011, agregada con el libelo de demanda y la que presentamos acá en original para ser visto y devuelto; donde les comunican a la Junta Directiva del Colegio de Médicos que habían llegado al “Acuerdo” de “Traspasar” el señalado Fondo de Comercio, (sic), es decir la empresa arrendataria: “Organización Mora Eventos C.A”; a un comerciante de la ciudad de Mérida, reconocido en el ramo, para encargarse del mismo. Y quien, no es otra persona que el acá demandado: Jose Nerio Albornoz Monsalve. El objeto de la presente prueba, es demostrar, que al momento en que los miembros de la empresa arrendataria: “Organización Mora Eventos C.A”, acordó traspasar al ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve, el “Fondo de Comercio”, para encargarse el mismo, éste se subrogó en todas y cada una de las cláusulas constitutivas y estatutarias de la empresa, así como en las obligaciones adquiridas y contratos celebrados por la misma, incluyendo por supuesto, los contratos de arrendamientos celebrados con nuestra representada.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 35 y 64 del expediente, copia y original de carta que remite la Organización Mora Eventos, suscrita por los ciudadanos Misael Mora y Liborio Mora, al Presidente del Colegio de Médicos del estado Mérida, ciudadano Alexis Torres, informando del traspaso del fondo de comercio (sic), siendo lo correcto la compañía al nuevo propietario, el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por el adversario en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Dicha carta tiene pleno valor probatorio para demostrar la pretensión del actor en atención a que el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve se subrogó en calidad de arrendatario, como representante de la empresa mercantil Organización Mora Eventos C.A., de los contratos de arrendamientos suscritos por éste; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
4.- Promovemos el valor y mérito favorable a nuestra representada de: Comunicación NºCMM/DJ/0405-01, de fecha 04 de Mayo de 2011, dirigida a los representantes de la empresa “Mora Eventos C.A”, con especial atención al ciudadano Nerio Albornoz, que fueren agregados con el libelo de la demanda y la que presentamos acá en original para ser vista y devuelta….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 36 y 65 del expediente, copia y original de carta que remite la Junta Directiva del Colegio de Médicos del estado Mérida a la empresa mercantil “Mora & Eventos C.A”, con atención al ciudadano Nerio Albornoz, informándole que: “…la Junta Directiva estuvo de acuerdo con la negociación, pero en ningún momento cede al contrato entre partes, permitiéndole al nuevo operador trabajar con el mismo durante tres (3) meses… y, efectuar su revisión y ajustar los cánones de arrendamiento por efectos inflacionarios al cuarto mes”. Dicha carta o comunicación tiene pleno valor probatorio y además es conducente y pertinente para demostrar que realizó la debida participación al representante subrogado de la empresa mercantil en calidad de arrendataria. Es decir, los contratos de arrendamientos suscritos a términos por la empresa mercantil continuaron rigiendo y vencidos los mismos, operaba la prórroga legal arrendaticia independientemente del nuevo representante subrogado de dicha empresa; en consecuencia lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
5.- Promovemos el valor y mérito jurídico favorable a nuestra representada de: Comunicaciones dirigidas al ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve de fechas 31 de Octubre de 2012 y emanadas de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Mérida, donde se le informa al arrendatario del Restaurant y Tasca, su obligación de hacer entrega de los inmuebles arrendados, en virtud del vencimiento de las prórrogas legales que por imperio de Ley le correspondía.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 66 y 67 del expediente, original de cartas o comunicaciones realizadas por el Colegio de Médicos del estado Mérida y dirigidas a la empresa mercantil “Organización Mora Eventos C.A”, representada por el ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve, ambas de fecha 31 de Octubre de 2012, con la finalidad de informarle que la prórroga legal arrendaticia vence el 14 de Diciembre de 2012, para el contrato suscrito de fecha 27 de abril de 2010, y el 31 de Diciembre de 2012, para el contrato de fecha 01 de Enero de 2010, en calidad de arrendatario de los espacios del Restaurante y Tasca del referido colegio. Dichas comunicaciones tienen pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por el adversario en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
6.- Promovemos el valor y mérito jurídico favorable a nuestra representada de: Sendas comunicaciones de fechas 13 de Diciembre de 2012. Recordándole igualmente, su obligación de hacer entrega los inmuebles arrendados.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 68 y 69 del expediente, original de cartas o comunicaciones realizadas por el Colegio de Médicos del estado Mérida y dirigidas a la empresa mercantil “Organización Mora Eventos C.A”, representada por el ciudadano Jose Nerio Albornoz Monsalve, ambas de fecha 13 de Diciembre de 2012, con la finalidad de recordarle la entrega voluntaria de ambiente donde funcionan el Restaurante y la Tasca del referido colegio. Dichas comunicaciones tienen pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas por el adversario en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.
7.- Promovemos el valor y mérito jurídico favorable a nuestra representada de: Cláusula Décima Octava de los contratos de arrendamientos, que establece lo atinente al pago de los Daños y Perjuicios, causados en la demora de la entrega de los inmuebles arrendados.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en los contratos suscritos entre las partes, que establecieron en la cláusula décima octava que “…el incumplimiento en las entregas de las instalaciones…, la arrendataria se obliga a pagar, por concepto de daños y perjuicios, por cada día de mora en la entrega, la cantidad de Bs.1.500,oo diarias…”. Al establecer esta Juzgadora en los numerales anteriores el valor probatorio de los contratos de arrendamiento suscritos por las partes, tiene validez en consecuencia, la referida cláusula; en consecuencia, tiene pleno valor probatorio lo aquí promovido y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FIRMA MERCANTIL ORGANIZACIÓN MORA EVENTOS C.A, PARTE DEMANDADA, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JOSE NERIO ALBORNOZ MONSALVE, ASISTIDO POR EL ABOGADO ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA.
1.- Promuevo para ser valorada en todo su valor jurídico probatorio, fotocopia simple de la comunicación signada con el alfa numérico CMM/JD/0405-01, emanada de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del estado Mérida, esto con el objeto de demostrar suficientemente a esta Juzgadora que la referida Junta Directiva jamás aprobó la cesión del contrato de arrendamiento, por lo que jamás se dio la subrogación del mismo, sino que por el contrario se le permitió continuar trabajando durante 3 meses y se planteo la revisión del canon de arrendamiento al cuarto mes, es decir se celebró un nuevo contrato. Dicha copia la agrego macada con la letra “a”.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 73 del expediente, carta o comunicación que dirige el Colegio de Médicos del estado Mérida al ciudadano Mora & Eventos C.A., con atención al Sr.Nerio Albronoz, con el alfa numérico CMM/JD/0405-01, de fecha 04 de Mayo de 2011, que señala: “…En tal sentido la Junta Directiva estuvo de acuerdo con la negociación, pero en ningún momento cede el contrato entre partes, permitiéndosele al nuevo operador trabajar con el mismo…”. Ambas partes promueven la misma carta o comunicación y al respecto debemos señalar: 1) Esta comunicación tiene pleno valor probatorio por así promoverlos y aceptarlo las partes. 2) La comunicación señala expresamente que la Junta Directiva del Colegio está de acuerdo con la negociación realizada entre los anteriores propietarios de la firma mercantil y el actual propietario, sin embargo, señala expresamente que en ningún momento cede el contrato entre partes. Lo que para esta Juzgadora significa, que el Colegio de Médicos acepta la subrogación del contrato por parte de arrendatario pero ello no altera ni modifica las cláusulas establecidas en los contratos de arrendamiento suscritas ni el término del mismo, cuya prórroga legal arrendaticia opera de pleno derecho. 3) Igualmente se observa, partiendo del principio de la comunidad de la prueba, que el Colegio de Médicos le dirigió comunicación señalándole la prórroga legal y el vencimiento del mismo, válidamente pactada en los contratos de arrendamientos y con pleno valor probatorio por aceptarlos así la partes al no haber sido impugnados ni desconocidos en su oportunidad legal. En consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
2.- Promuevo para que sea valorado en todo su carácter jurídico probatorio, fotocopias simples de las constancias emitidas por el Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, expediente de consignación 706, en las cuales se refleja el pago realizado por consignación arrendaticia al Colegio de Médicos del estado Mérida, esto con el objeto de probar que no adeudo las cantidades correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2012 y Enero de 2013, referidos al local tipo Tasca.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 74 y 75 del expediente, copia simple de recibos de pago emitidos por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, que el ciudadano Jose Nerio Albornoz, realiza a favor del Colegio de Médicos del estado Mérida, correspondiente a los meses de Diciembre 2012 y Enero de 2013, por la cantidad de Bs.3.737,50 más Bs.448,50, por IVA, por pago de cánones de arrendamiento del local comercial Tasca. Dichos recibos tienen pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente y no haber sido impugnados por el adversario conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
3.- Promuevo para ser valorado en todo su carácter jurídico probatorio Constancia emitida por el Tribunal Primero de esta circunscripción judicial, en el cual se hace constar que están pagados los cánones de arrendamiento por el local comercial tipo Restaurante correspondiente a los meses de Diciembre de 2012 y Enero de 2013, en el expediente de consignación arrendaticia llevado ante ese Tribunal con el número 568, esto con la finalidad de probar que tampoco se adeuda la cantidad en referencia al local donde funciona el Restaurante.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 76 y 77 del expediente, copia simple de recibos de pago emitidos por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción judicial, que el ciudadano Jose Nerio Albornoz, realiza a favor del Colegio de Médicos del estado Mérida, correspondiente a los meses de Diciembre 2012 y Enero de 2013, por la cantidad de Bs.5.605,36, más Bs.672,64 por IVA, por pago de cánones de arrendamiento del local comercial Restaurante. Dichos recibos tienen pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente y no haber sido impugnados por el adversario conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
4.- Promuevo para ser valorado en todo su carácter jurídico probatorio copia certificada del libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina signado con el Nº7566, por Resolución de Contrato, en la cual se evidencian que se trata del mismo demandante y el mismo demandado y en la cual se alega el supuesto vencimiento de Prórroga legal Arrendaticia en el mes de Diciembre de 2012, esto con la finalidad de demostrar a este digno Tribunal que en la presente causa dentro de la pretensión del acto se encuentra el cobro del mes de Enero de 2013, el cual se encuentra pago en la consignación arrendaticia, en la cual pudiera configurarse lo que en la doctrina se conoce como Tacita Reconducción.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 78 al 84 del expediente, copias certificadas del libelo de demanda que cursó por ante el Juzgado Tercero de los Municipios de esta circunscripción judicial signado con el Nº7566, por Resolución de Contrato. Dicho libelo de demanda tiene fecha de admisión el 25 de enero de 2013, signado con el Exp.Nº7566. Al respecto, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: 1) Esta Juzgadora observa, que el promovente de la prueba sólo consigna copia certificada del libelo con su auto de admisión y no todo el expediente, dicha situación no permite conocer el estado en que se encuentra dicha causa. 2) Al desconocer esta Juzgadora el estado en que se encuentra el expediente signado con el Nº7566, no le permite dictar las medidas legales pertinentes; es decir, la delación señalada es deficiente y no permite que se generen los efectos legales que ordena la Ley. 3) En consecuencia, lo delatado por el promovente de la prueba es deficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
En atención a la tácita reconducción alegada, esta Juzgadora debe indicar que el Código Civil establece una serie requisitos que deben cumplirse para que la misma surta los efectos legales consiguientes, en los artículos 1600 y 1614, al señalar:
“Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo”.
“En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado”.
En este sentido, esta Juzgadora observa en las actas procesales y en especial, los contratos de arrendamientos suscritos el Colegio de Médicos con la firma mercantil Organización Mora Eventos C.A., son contratos a tiempo fijo o determinado y la prórroga legal arrendaticia opera de pleno derecho sin necesidad de notificar al arrendatario; además, vencida la prórroga legal arrendaticia el arrendatario debe hacer entrega inmediata del inmueble en caso contrario, el arrendador debe exigirlo por vía judicial como efectivamente lo realiza. Entonces, se observa que se encuentran cumplidos los requisitos para el vencimiento de la prórroga legal arrendaticia y ASI SE DECIDE.
El Tribunal para decidir concluye: :
En atención al análisis de las pruebas promovidas por las partes y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR LA DEMANDA. Esto debido a que la parte actora promovió pruebas que demuestran que la parte demandada disfrutó plenamente de la prórroga legal arrendaticia que operó de pleno derecho. Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada se observa que no desvirtuaron la pretensión del actor. En consecuencia existe para esta Juzgadora el vencimiento de la prórroga legal arrendaticia, por cuanto el actor cumplió con los extremos exigidos por ley, la cuales son: a)que ha operado efectivamente la prórroga legal arrendaticia y ha sido plenamente disfrutada por la arrendataria; por estar vencido el contrato y operado de pleno derecho dicha prórroga; b) el Arrendador no le permite a la Arrendataria seguir ocupando el inmueble, a la expiración de la prórroga legal, en las mismas condiciones del contrato fenecido, por cuanto interpone la acción correspondiente ante este Tribunal competente; c) Y que el Arrendador no ha recibido o retirado el pago del mes siguiente a la expiración del contrato. Por tanto, Si ocurren estos elementos aquí descritos, existe vencimiento de prórroga legal y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la Acción por VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA, incoada por el Colegio de Médicos, a través de su Presidente Alexi Coromoto Torres Ulacio, a través de su coapoderado judicial abogado Orlando José Ortíz; Contra la empresa mercantil “Organización Mora Eventos C.A”, representada por el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a la empresa mercantil “Organización Mora Eventos C.A”, representada por el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve, a realizar la entrega de los locales comerciales, inmuebles objetos del presente litigio y plenamente identificados en el libelo y u reforma, libre de personas y cosas, a su propietaria Colegio de Médicos o a sus apoderados judiciales.
Tercero: Se le condena a la empresa mercantil Organización Mora Eventos C.A, representada por el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve, a pagar lo establecido en la cláusula décima octava de ambos contratos, a razón de Bs.750, por su negativa a entregar los referidos inmuebles en tiempo legal, debidamente especificado en autos. Cálculo que se realizará hasta la entrega definitiva de los mismos.
Cuarto: Se le condena a la empresa mercantil “Organización Mora Eventos C.A”, representada por el ciudadano José Nerio Albornoz Monsalve, a pagar las costas procesales por haber vencimiento total de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00a.m., se libraron las correspondientes boletas de notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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