REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


203° y 154°

SOLICITUD NRO. 7549.

S O L I C I T A N T E : CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 01 de Agosto de 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.897.614, de este domicilio y hábil; asistida por el abogado en ejercicio: ALDO E. MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V- 4.492.077, inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.504, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAFAEL VIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.285.576, quien falleció ab-intestato el 03 de Febrero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 142, certificación de fecha 03 de Febrero del año 2011, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera Padre de la solicitante: CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO, y de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE; ELIZABETH COROMOTO y JOSE RAFAEL VIVAS MACHADO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.897.614, V- 10.897.707, V-8.709.834, V- 10.897.827 y concubina de la ciudadana: NUMIDIA DEL CARMEN MACHADO venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de cedula de identidad N° V- 2.924.007 según consta en el Reconocimiento de Unión Concubinaria llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en Tovar; de fecha 06 de Mayo de 2013; y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: CARMEN JUDITH, MILAGROS DEL VALLE, ELIZABETH COROMOTO, JOSE RAFAEL VIVAS MACHADO y NUMIDIA DEL CARMEN MACHADO como únicos y universales herederos del causante: JOSE RAFAEL VIVAS MORENO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 01 de Agosto de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: CARMEN JUDITH, MILAGROS DEL VALLE, ELIZABETH COROMOTO JOSE RAFAEL VIVAS MACHADO y NUMIDIA DEL CARMEN MACHADO en su condición de hijos y concubina ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante: JOSE RAFAEL VIVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.285.576, quien falleció ab-intestato el 03 de Febrero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 142, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 142, expedida por el Registro Civil De La Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del estado Mérida; en fecha 003 de Febrero de 2013.-
Segundo: partidas de nacimientos de los hijos del causante anteriormente identificados.-
Tercero: Copias certificadas del Reconocimiento de Unión concubinaria llevada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 05 de Junio de 2013.-
Cuarto: La Declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: JOSE ORLANDO ZERPA DURAN y DORIS ELENA SULBARAN FAJARDO, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: JOSE RAFAEL VIVAS MORENO., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.285.576, quien falleció ab-intestato el 03 de Febrero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 142, certificación de fecha 03 de Febrero del año 2013; a los ciudadanos: CARMEN JUDITH, MILAGROS DEL VALLE, ELIZABEH COROMOTO JOSE RAFAEL VIVAS MACHADO y NUMIDIA DEL CARMEN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.897.614, V-10.897.707, V- 10.897.827 y V-2.924.007, en su condición de hijos y concubina del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION



JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013.


LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y treinta de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.