REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8431.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los abogado NELSON JESUS PINEDA SULBARAN y JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.445.041 y 13.499.682, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con el Nº135.085 y 89.734, en su orden actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.907, CONTRA: HENRY JOSE ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.462.251, de este domicilio y hábil. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 25 de Septiembre de 2012
. En fecha 1º de Octubre de 2012, diligenció el Abg. Nelson Jesús Pineda, ratificando la solicitud de la medida de embargo. En fecha 18 de Febrero de 2013, Diligenció la demandante, y confirió poder a los abogados José H. Ramírez y a Omar E. Ávila. Igualmente en fecha 15 de Mayo de 2013, diligenció el Abg. José H. Ramírez, indicando nueva dirección del demandado y por cuanto se observa que desde ésta fecha hasta el día que diligenció nuevamente la parte actora, es decir hasta el día 26 de Septiembre de 2013, el mismo no impulsó la intimación de la parte demandada y como quiera que desde la fecha en que se admitió la demanda hasta la presente han transcurrido mas de Un (1) año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta de Septiembre de Dos Mil Trece.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once y Treinta de la mañana y Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.