REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7528
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA Y MARIA GRACIELA CARDONA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 17.239.378 y 25.560.768 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogados Asistente: Argenis José Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.641.238,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.265 y Vanessa Carolina Lazo Hernández , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.890.488, Abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.333 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 3 Independencia, Edificio General Dávila, piso 3, oficina 31 de la ciudad de Merida .
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 6 de junio de 2013, en virtud del cual los ciudadanos ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA Y MARIA GRACIELA CARDONA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs 17.239.378 y 25.560.768 respectivamente, domiciliados eln esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 06 de junio de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA Y MARIA GRACIELA CARDONA DE OVIEDO ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de mayo del año 1981, según acta Nº 88. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA Y MARIA GRACIELA CARDONA DE OVIEDO, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 8 de julio de 2013 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA Y MARIA GRACIELA CARDONA DE OVIEDO , ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de mayo del año 1981, según acta Nº 88. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ULDARICO OVIEDO BOCANEGRA Y MARIA GRACIELA CARDONA DE OVIEDO, han manifestado que procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad,, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.

RSMV/JAM/sgss.-