REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7536
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSEPH LUIS GONZALEZ PARRA y MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 15.922.092 y V-12.777.344 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanizacion Carabobo, vereda 8, Nº 14, Parroquia Jacinto Plaza, de esta ciudad de Mérida y la segunda en la Urbanizacion Carabobo, vereda 28, Nº 6, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: GUIDO LEONARDO PEÑA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.719.380, Abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.074 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Guillen, piso 1, apartamento 2-B,oficina 1, avenida 4 Bolivar, entre calles 23 y 24 de la ciudad de Merida .
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 28 de junio de 2013, en virtud del cual los ciudadanos JOSEPH LUIS GONZALEZ PARRA y MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN, , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs 15.922.092 y 12.777.344 en su orden, domiciliados el primero en Urbanizacion Carabobo, vereda 8, Nº 14, Parroquia Jacinto Plaza, de esta ciudad de Mérida y la segunda en la Urbanizacion Carabobo, vereda 28, Nº 6, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida Estado Mérida. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 28 de junio de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSEPH LUIS GONZALEZ PARRA Y MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 13 de mayo del año 2006, según acta Nº 17. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSEPH LUIS GONZALEZ PARRA Y MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 8 de julio de 2013 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSEPH LUIS GONZALEZ PARRA Y MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN , ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 13 de mayo del año 2006, según acta Nº 17. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JOSEPH LUIS GONZALEZ PARRA Y MAYRELIS OLIVETHS MOLINA GUILLEN, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.

RSMV/JAM/sgss.-