REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7459
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Isabel Andreina Sánchez Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.622.642, abogado e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142.477 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Ysabel Yasaira Nieto Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.105.625 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal del Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares (Intimación)
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado Isabel Andreina Sánchez Zerpa, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha veinticuatro de enero de dos mil trece.
Riela al folio dieciocho, diligencia suscrita por la abogada Isabel Andreina Sánchez Zerpa, parte actora, antes identificada, quien expuso:” Mediante la presente diligencia declaro, que desisto del presente procedimiento mas no de la acción, y así mismo solicito a este Tribunal el desglose de los folio 03 al 05.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II Cuarto del Procedimiento de Intimación, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, del procedimiento mas no de la acción, actuando en su propio nombre, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 18 de septiembre de 2.013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares ( Vía Intimación), intentado por la abogado Isabel Andreina Sánchez Zerpa, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena el desglose de los folios 03 al 05 y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas y se ordena el archivo del expediente. Publíquese,
regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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