REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2.013).-

203° y 154º

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.013, suscrita por la abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la transacción celebrada entre las partes en fecha quince (15) de noviembre de dos mil doce (2.012) por ante este despacho, la cual corre inserta al folio 15 y homologada por este tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.012, inserto al folio 16, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.600,00) que representa el DOBLE de la SUMA RESTANTE ACORDADA a pagar en la transacción. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00), que comprende la suma restante acordada a pagar en la transacción celebrada entre las partes. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.