REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

RECIBIDO HOY, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN TRECE (13) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Recibida por distribución la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: PAULINA VELANDIA HERNÁNDEZ Y FEDERICO RODRÍGUEZ PÉREZ, de nacionalidad colombiana y española respectivamente, comerciantes, mayores de edad, domiciliada la primera en avenida Los Próceres, Urbanización San José, calle Nº 1, Quinta La Viña, Mérida estado Mérida y el segundo en la avenida Bolívar, 1-42, Ejido estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 81.249.832 y E-1.016.777, en su orden y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. EDY MAGALY CALDERÓN DE ZUARICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.299.896, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.995, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición los solicitantes deben ratificar la solicitud interpuesta y el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA ……….





SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.703, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste,

SRIA.