EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana DULCE MARINA GUERRERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.203.468, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. YULIANA ANDREINA FERNÁNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.654.649, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 169.041, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurias consistente en un (1) inmueble para habitación con locales comerciales cimentado en un lote de terreno, construida con bloques, pisos de cemento y techo de zinc, en una edificación de tres pisos distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Tres (03) locales comerciales, 1º Piso: Un (01) depósito en la primera planta con machihembrado y teja criolla. 2º Piso: Vivienda unifamiliar de tres (03) habitaciones, sala comedor y cocina, dos (02) baños, balcones en su alrededor y una amplia terraza, un (01) estacionamiento y una (01) piscina con su asador de carne y sus respectivas comodidades para realizar eventos al aire libre, ubicadas en el sector Chamita vía El Morro, sector Los Bucares, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes. Frente: En parte con la entrada y en parte con terrenos que son o fueron de Reinaldo Antonio Zerpa; Fondo: Con el Cause del Río Chama; Por el Costado Derecho: Con terrenos que son o fueron del Dr. Francisco Rivas; Por el Costado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron del Dr. Rafael Peña Peña. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de MIL MILLONES (Bs. 1.000.000.000,00) sin incluir el terreno sobre el cual está construido. En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2.013), fueron presentados los ciudadanos JOSÉ AMADOR UZCATEGUI QUINTERO Y ROSA MARIBEL MORA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.206.555 y V- 9.230.310, respectivamente, domiciliados en la de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que, el monto de las mejoras tienen un valor mayor de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de la constancia de habitabilidad, plano arquitectónico en original, contrato de mano de obra suscrito entre la ciudadana DULCE MARINA GUERRERO MÁRQUEZ (contratante) y YOVANY DUGARTE MONTES (contratado), facturas de gastos de las mejoras realizadas en el terreno, consignados en el presente expediente. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DULCE MARINA GUERRERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.203.468, domiciliada en la ciudad de del estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE DULCE MARINA GUERRERO MÁRQUEZ, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA