EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

De la revisión de las actas procesales se desprende que luego de precluida la oportunidad para dar contestación a la demanda en el presente procedimiento, este Juzgado a través de auto de fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), procedió fijar el primer (1º) día de despacho siguiente a los efectos de celebrar la correspondiente audiencia preliminar, todo esto conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se evidencia que efectivamente dicha audiencia se celebró en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), tal y como consta al folio ciento nueve (109) del expediente. Sin embargo, por error involuntario, este Juzgado omitió pronunciarse respecto a la cuestión previa opuesta por el demandado en su escrito de contestación de la demanda, precisamente la establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil e igualmente no ordenó la citación del tercero, propuesta conforme a lo indicado en el ordinal 4º del artículo 370 ejusdem.

En este sentido, respecto a la cuestión previa opuesta, el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:
(…)
2º Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º el artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión”.
Así mismo, el encabezado del artículo 867 ejusdem, establece:
“Si la parte demandante no subsana las cuestiones indicadas en el ordinal 2° del artículo anterior, en el plazo señalado o si contradice las cuestiones indicadas en el ordinal 3° del mismo artículo, se concederán ocho días para promover e instruir pruebas, si así lo pidiere alguna de las partes y si las cuestiones o su contradicción se fundaren en hechos sobre los cuales no estuvieren de acuerdo las partes; pero en ningún caso se concederá término de distancia”.
En atención a la Cita de Terceros pretendida por el accionado, precisamente la indicada en el ordinal 4º del artículo 370 de la Norma Civil Adjetiva, el primer aparte del artículo 869 ejusdem, indica:
“Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, la fijación de la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas si fueren varias, de modo que se siga un solo procedimiento”.
Ahora bien, el artículo 15 ejusdem, establece:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Igualmente, el principio de legalidad de los actos procesales dispuesto en el artículo 7 ejusdem, señala:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
Finalmente, el artículo 206 ejusdem, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
En este sentido y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, dada la omisión por parte de este Juzgado respecto al debido pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta por el demandado en su escrito de contestación de la demanda, precisamente la establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuyo presunto defecto no fue subsanado por el accionante en el lapso previsto en el artículo 866 ejusdem, así como sobre la solicitud de citación del tercero, propuesta conforme a lo indicado en el ordinal 4º del artículo 370 ejusdem, es por lo que tal hecho compone una transgresión de las normas procedimentales que generan consecuentemente la violación de preceptos constitucionales tales como el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, así como el quebrantamiento del principio de igualdad procesal dispuesto en el artículo 15 de la Ley Adjetiva Civil, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora restablecer el orden procesal subvertido, cuya subsanación conlleva inexorablemente a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y subsiguiente reposición de la causa al estado en que incurrió el acto írrito, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de dar inicio el lapso de cinco (5) días previstos en el ordinal 2º del artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, dispuestos para que la parte demandante proceda a subsanar voluntariamente el defecto u omisión invocados una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Así mismo, respecto a la Cita de Terceros propuesta, este Juzgado proveerá lo conducente luego del trámite de la incidencia atinente a la cuestión previa señalada.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 10 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerla en conocimiento de la presente decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que considere convenientes. DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02. Se libraron boletas de notificación a las partes intervinientes.

Sria.