REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
Visto el escrito de esta misma fecha, suscrito por el ciudadano JOSÉ NERIO ALBORNOZ MONSALVE asistido de Abg., por medio del cual promueve pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. En cuanto a la prueba de informe suscrita en el particular tercero, este tribunal acuerda oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los términos indicados en el mismo, y referente al particular cuarto este tribunal la admite y por auto separado ordenará agregar a los autos copia certificada de la mencionada sentencia. Ofíciese.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se ofició bajo el Nº 732.-
Sria.