LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
SOLICITUD Nº 2013-540.-

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JOSE DAMAZO VILLARREAL PAREDES y NANCY JOSEFINA MORILLO DE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.083.108 y V- 10.396.567 en su orden, él agricultor, ella de oficios del hogar, domiciliados en el sector “Mucuse”, casas separadas de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.205.583, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.347, de este mismo domicilio y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
II
PARTE EXPOSITIVA:

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 27 de Junio de 2013, en virtud del cual los ciudadanos JOSE DAMAZO VILLARREAL PAREDES y NANCY JOSEFINA MORILLO DE VILLARREAL, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD ANTONIO PARRA, todos identificados en autos; solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 28 de Junio de 2013, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE DAMAZO VILLARREAL PAREDES y NANCY JOSEFINA MORILLO DE VILLARREAL. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada SONIA CARRERO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida la misma no realizó ningún tipo de observación. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

II
PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JOSE DAMAZO VILLARREAL PAREDES y la ciudadana NANCY JOSEFINA MORILLO DE VILLARREAL, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA del ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.988, signada bajo el N° 17. En la solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE DAMAZO VILLARREAL PAREDES y NANCY JOSEFINA MORILLO DE VILLARREAL, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE DAMAZO VILLARREAL PAREDES y NANCY JOSEFINA MORILLO DE VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.083.108 y V- 10.396.567 en su orden, él agricultor, ella de oficios del hogar, domiciliados en el sector “Mucuse”, casas separadas de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 15 de Abril de 1988, según acta signada bajo el N° 17.-----------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal cuatro (4) hijas de nombres YESIKA COROMOTO, YENIFER DEL CARMEN, LIBIA PATRICIA y NANCY JOSEFINA VILLARREAL MORILLO, de 24, 23, 21 y 18, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.643.362, V- 20.430.439, V- 20.430.459 y V- 23.304.623, respectivamente, según se desprende de las copias certificadas originales de las partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 199, 372, 465, 238, de fechas 22 de Mayo de 1989, 25 de Julio de 1990, 28 de Octubre de 1991 y 06 de Junio de 1995, expedidas por ante el Registro Civil de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.--------------------------------
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase su liquidación conforme a la Ley una vez ejecutada la presente decisión.--------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Circular J.r N° 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011.--------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las doce y quince minutos de la tarde.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/dvl/cchd*