Exp. N° 36-2013.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintitres (23) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013)
203° y 154°
SOLICITANTES: JESUS MANUEL MARQUEZ y ROSA ALBA GARCIA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.050.578 y V-8.087.438 respectivamente, domiciliados en Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JESUS MANUEL MARQUEZ y ROSA ALBA GARCIA DE MARQUEZ, asistidos por el abogado LEONEL JOSE PARADA MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.578.892, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.065, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia “Gerónimo Maldonado “, del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el Veintiseis (26) de Octubre de 1984, según consta en acta de matrimonio, llevada por ese despacho N° 17, de la que anexan al escrito, copia certificada (folio 3), que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal Brisas del Mocoties N° 2-24, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Manifiestan que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: ERICK MANUEL MARQUEZ GARCIA y YHON MANUEL MARQUEZ GARCIA, quienes son mayores de edad, los cuales constan en copias certificadas de las Partidas de Nacimientos que obran a los folios cinco y seis.
Continúan señalando que por razones que no son necesarias exponer, su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) del mes de Enero del año Dos Mil siete (2007), manteniéndose esta situación hasta la presente fecha. Por lo anteriormente expuesto, ocurren ante su competente autoridad a fin de solicitar, como en efecto la hacen formalmente, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva declarar el DIVORCIO en base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, que se refiere a la “ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años” y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Solicitan a este Tribunal, que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar el Divorcio con todos los pronunciamientos legales y para tal fin se habilite el tiempo necesario, y aclarando que saben que lo concerniente a la Partición y Liquidación de Bienes conyugales será posterior a la Sentencia Definitivamente Firme de Divorcio.
Recibida la solicitud en fecha: Veintinueve (29) de Abril de 2013 y admitida en fecha: Treinta (30) de Abril de 2013, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual consta en el folio diecisiete (17).
En fecha 06 de Agosto de 2013, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS MANUEL MARQUEZ y ROSA ALBA GARCIA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.050.578 y V-8.087.438 respectivamente, domiciliados en Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia “Geronimo Maldonado” del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha: 26 de Octubre del año 1984, bajo el N° 17, se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.-.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintitres (23) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación-
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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