REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 039-2013.
SOLICITANTES: HERNANDEZ MOLINA CIRO ALFONSO Y FLOREZ RODRIGUEZ ANGELICA MARIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 10 DE JULIO DE 2013.-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.518, domiciliado en la Urb. La Páez, sector II, calle 03, casa Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ELISANDRO MESA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.110, con domicilio procesal en la avenida 4, entre calles 1 y 2, Barrio Sur América, casa Nº 1-38, diagonal a la capilla católica, El Vigía, Estado Mérida y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Urb. La Páez, sector II, calle 03, casa Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, que no procrearon hijos durante la unión matrimonial y no adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 09 de julio de 2013 y por auto de fecha 10 de julio de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ANGELICA MARIA FLOREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.374.168, domiciliada en el sector la Conquista, calle Santa Rita, casa Nº 1-72, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriáni de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ MOLINA. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 19 de julio de 2013, fue citada la ciudadana ANGELICA MARIA FLOREZ RODRIGUEZ y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 19 de julio de 2013, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 26 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana ANGELICA MARIA FLOREZ RODRIGUEZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ MOLINA, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 14 de julio de 2013, se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 02 de junio de 2006 (02-06-2006) contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANGELICA MARIA FLOREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.374.168, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 20, Folio vta. 29 y folio 30, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana ANGELICA MARIA FLOREZ RODRIGUEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 26 de julio de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ MOLINA.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.241.518, domiciliado en la Urbanización La Páez, sector II, calle 03, casa Nº 12, de esta ciudad de El Vigía; Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ELISANDRO MESA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.110, con domicilio procesal en la avenida 4, entre calles 1 y 2, Barrio Sur América, casa Nº 1-38, diagonal a la Capilla Católica de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida y hábiles, y reconocida por la ciudadana ANGELICA MARIA FLOREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.374.168, domiciliada en el sector la Conquista, calle Santa Rita, casa Nº 1-72, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CIRO ALFONSO HERNANDEZ MOLINA Y ANGELICA MARIA FLOREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.241.518 y V-18.374.168, respectivamente, contraído en fecha 02 de junio de 2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, según consta en copia certificada, del acta Nº 20, folio vta. Nº 29 y folio 30 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,
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