REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veinte de septiembre de dos mil trece.
203º y 154º

SOLICITUD Nº 041-13.
SOLICITANTE: RAMIREZ DE RIVAS MERI RAMONA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION.

FECHA DE ADMISION: 23 DE JULIO DE 2013.
VISTOS.-
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana MERI RAMONA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.724, domiciliada en Capazón, vía Limones, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida; asistida por la Abogada LEONILDA VALEST MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.144.970, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.433, recibida en este Juzgado por distribución en fecha 16 de julio de 2013, solicitando que se le declare Titulo Suficiente y Bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, que consta de cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) corredor, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad; con todos sus servicios que le hacen habitables, en un área de extensión de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 589.42 MTS. 2), cuyos linderos y medidas actualizadas según plano con coordenadas U.T.M. son las siguientes: POR EL NORTE: del punto V-4 al V-1 en la medida de veinticuatro metros con treinta centímetros ( 24.30 Mts.), colinda con mejoras de Oneida Moreno. POR EL SUR: del punto V-2 al V-3 en la medida de veinticinco metros con cincuenta centímetros ( 25.50 Mts.), colinda con parcela. POR EL ESTE: del punto V-1 al V-2 en la medida de veinticuatro metros con setenta centímetros ( 24.70 Mts.) colinda con mejoras de Gabriela Durán. POR EL OESTE: del punto V-3 al V-4 en la medida de veintidós metros con setenta centímetros ( 22.70 Mts) colinda con carretera vía Limones. Las mejoras descritas y deslindadas le pertenecen según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con fecha 22 de Octubre de 2012, inscrito bajo el Nº 12, folio 52, tomo 9 del protocolo de trascripción del año 2012, quedó inscrito bajo el Nº 2012.465, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 368.12.12.2.758, correspondiente al Libro del folio real del año 2012, ubicadas en Capazón, vía Limones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Fundamentado su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de julio de 2013, fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se fijó el tercer día siguiente para la comparecencia de los ciudadanos HORACIO NAVA Y ELIO CIPRIANO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.000.865 y V-3.369.978, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a las 10:00 a.m y 10y30 a.m, en su orden, testigos a presentar por la parte solicitante para que rindieran declaración sobre el interrogatorio formulado conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de julio de 2013, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por el solicitante, no fueron presentados los ciudadanos HORACIO NAVA Y ELIO CIPRIANO GONZALEZ, y se declararon desiertos los actos.

En fecha 01 de agosto de 2013, mediante diligencia suscrita por la Solicitante ciudadana Meri Ramona Ramírez de Rivas, debidamente asistida por la Abogada Leonilda Valest Márquez, solicitó se fije nuevamente día y hora para las declaraciones de los ciudadanos HORACIO NAVA Y ELIO CIPRIANO GONZALEZ.

En fecha 06 de agosto de 2013, se fijó día y hora para la declaración de los testigos HORACIO NAVA Y ELIO CIPRIANO GONZALEZ, identificados anteriormente.

En fecha 13 de agosto de 2013, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante ciudadana MERI RAMONA RAMIREZ DE RIVAS, debidamente asistida por el Abogado Víctor Manuel Peñaloza Contreras, comparecieron los ciudadanos HORACIO NAVA Y ELIO CIPRIANO GONZALEZ, declaraciones que obran a los folios 19 y 20 del presente expediente


MOTIVA
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana MERI RAMONA RAMIREZ DE RIVAS, hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos HORACIO NAVA Y ELIO CIPRIANO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.000.865 y V-3.369.978, respectivamente, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 19 y 20 de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que si conocen desde hace algún tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana MERI RAMONA RAMIREZ DE RIVAS; que saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y acciones que forman parte de las mejoras las ha fomentado y sufragado íntegramente la ciudadana MERI RAMONA RAMIREZ DE RIVAS, con dinero de su propio peculio, que saben y les consta que en dichas mejoras la ciudadana MERI RAMONA RAMIREZ DE RIVAS, invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); que saben y les consta que desde hace más de veinte años la ciudadana MERI RAMONA RAMIREZ DE RIVAS, ha tenido la posesión del terreno y parte de las mejoras y bienhechurías.
Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante y que obran a los autos, tenemos carta Aval de poseer terreno, expedida por el Consejo Comunal “ Capazón Arriba” del sector Capazón Arriba, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Levantamiento topográfico, Constancia expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y consignó documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Habiendo examinado este Juzgado los recaudos existentes en autos, es decir, tanto las declaraciones de testigos como la documentación presentada, se puede concluir que son ciertos los hechos alegados por el solicitante, demostrando su cualidad de poseedora y propietaria de las mejoras a que se contrae la presente solicitud.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, que consta de cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) corredor, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad; con todos sus servicios que le hacen habitables, en un área de extensión de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 589.42 MTS. 2), cuyos linderos y medidas actualizadas según plano con coordenadas U.T.M. son las siguientes: POR EL NORTE: del punto V-4 al V-1 en la medida de veinticuatro metros con treinta centímetros ( 24.30 Mts.), colinda con mejoras de Oneida Moreno. POR EL SUR: del punto V-2 al V-3 en la medida de veinticinco metros con cincuenta centímetros ( 25.50 Mts.), colinda con parcela. POR EL ESTE: del punto V-1 al V-2 en la medida de veinticuatro metros con setenta centímetros ( 24.70 Mts.) colinda con mejoras de Gabriela Durán. POR EL OESTE: del punto V-3 al V-4 en la medida de veintidós metros con setenta centímetros ( 22.70 Mts) colinda con carretera vía Limones. Las mejoras descritas y deslindadas le pertenecen según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Con fecha 22 de Octubre de 2012, inscrito bajo el Nº 12, folio 52, tomo 9 del protocolo de trascripción del año 2012, quedó inscrito bajo el Nº 2012.465, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 368.12.12.2.758, correspondiente al Libro del folio real del año 2012, ubicadas en Capazón, vía Limones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a favor de la ciudadana MERI RAMONA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.724, domiciliada en Capazón, vía Limones, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, para el archivo de este Juzgado, una vez que quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía a los veinte días del mes de septiembre de dos mil trece.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,


XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO


En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

SRIA,