EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203º y 154°
EXP. 0047
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual ciudadano ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.979, Profesor Universitario, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de solicitante, asistido por el Abg. MARIO GARGÌA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.517.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.857, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ALFREDO USUBILLAGA DEL HIERRO, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y prefectura Civil del Municipio El Llano, del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1966, según así consta acta de nacimiento numero 43, en dicha acta se cometió un error al omitir el segundo apellido del padre del ciudadano JAVIER ALFREDO USUBILLAGA DEL HIERRO, asentándolo como ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA siendo lo correcto “ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO”. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
EL Juzgado pasa a analizar los recaudos y electos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ALFREDO USUBILLAGA DEL HIERRO. Al efecto observa este Juzgadora que obran e autos los siguientes documentos: A) Obra del tres (03) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER ALFREDO USUBILLAGA DEL HIERRO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 43, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis


(1.966).-B) Copia debidamente Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER ALFREDO USUBILLAGA DEL HIERRO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, N° 43,correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966). - C) Copia simple de la cedula de identidad del solicitante ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO.- D) Copia Certificada de la Inscripción de Nacimientos Registro Civil Departamento del Valle – Municipio Cali, expedida por La Notaria Tercera del circulo de Cali de fecha 28 de marzo de 1983, y legalizado por ante el consulado General de Venezuela, en fecha 08 de Abril de 1983, Bajo el Nº 3514, perteneciente al solicitante ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO. - E) Copia Simple de la fe de Bautismo expedida por el Párroco de San Andrés de Tumaco de Fecha 04 de Enero de 1966, perteneciente al solicitante ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO. F) Copia Simple de la Identificación Personal, cédula de la ciudadanía de la República de Colombia, perteneciente al solicitante ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO. En base a lo anteriormente analizado el Juzgado pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Juzgado que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de omisión señalado en la partida de nacimiento del ciudadano JAVIER ALFREDO USUBILLAGA DEL HIERRO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error de omisión del segundo apellido del padre del ciudadano Javier Alfredo Usubillaga Del Hierro, invocado en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 43 perteneciente al ciudadano JAVIER ALFREDO USUBILLAGA DEL HIERRO, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1966, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 43, inserta e los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1966, correspondiente al ciudadano JAVIER ALFREDO USUBILLAGA DEL HIERRO, en



el entendido de que tanto en el Libro de Partida de nacimiento llevado he dicho
Registro Civil, como e su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre completo del padre del ciudadano JAVIER ALFREDO USUBILLAGA DEL HIERRO, en la forma siguiente: “ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA DEL HIERRO”, y no “ALFREDO NICOLAS USUBILLAGA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.


EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.