Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: OLIVA MARGARITA MORENO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.370, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: CLARIZ RAMONA VIELMA DE ZERPA, YAJAIRA JOSEFINA ZERPA VIELMA, ALVIO RICARDO ZERPA VIELMA, RAMON ENRIQUE ZERPA VIELMA, YASMELIA DEL CARMEN ZERPA VIELMA y YADIRA COROMOTO ZERPA VIELMA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.037.524, V- 8.036.222, V- 8.036.439, V-8.049.484, V- 10.102.108 y V- 10.716.323, respectivamente, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare a su esposa y a sus hijos anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RICARDO ALIPIO ZERPA, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha primero (01) de junio del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fototática de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: CLARIZ RAMONA VIELMA DE ZERPA, YAJAIRA JOSEFINA ZERPA VIELMA, ALVIO RICARDO ZERPA VIELMA, RAMON ENRIQUE ZERPA VIELMA, YASMELIA DEL CARMEN ZERPA VIELMA y YADIRA COROMOTO ZERPA VIELMA, (folio 3). SEGUNDO: Copia certificada del Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 22 de Julio del año 2013, bajo el N° 020, Tomo 065 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría, a la Abogada OLIVA MARGARITA MORENO NIETO por los Solicitantes, (folios 4, 5, 6). TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: RICARDO ALIPIO ZERPA y CLARIZ RAMONA VIELMA ARAQUE, expedida por el Registro Civil Tabay del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, inserta bajo el N° 15, de fecha veintitrés de Marzo de 1964, (folio 7). CUARTO: Copia certificada de las Partida de Nacimiento de la Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA ZERPA VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 679, folio 85, correspondiente al Año 1965, (folio 8). QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ALVIO RICARDO ZERPA VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 607, folio 32, correspondiente al Año 1966, (folio 9). SEXTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RAMON ENRIQUE ZERPA VIELMA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 517, folio 16, correspondiente al Año 1968, (folio 10). SÉPTIMO: Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YASMELIA DEL CARMEN ZERPA VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1223, folio 161, correspondiente al año 1969, (folio 11). OCTAVO: Copia certificadas de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: YADIRA COROMOTO ZERPA VIELMA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 980, folio 986, correspondiente al Año 1971, (folio 12). NOVENO: Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: RICARDO ALIPIO ZERPA, titular de Cedula de Identidad N° V-685.160 expedida por la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 686, de fecha 02 de junio de 2013, (folios 13 y 14). DÉCIMO: Original del Justificativo de Testigos tomados por la Notaría Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Agosto del año 2013, (folio 15, 16, 17 y 18).

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados: LUZ MARINA BARRIOS QUINTERO y JOSE ALÍ CADENAS FLORES, por ante La Notaria Segunda del estado Mérida, el 09 de agosto de 2013, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarles el carácter que alega la solicitante de: Únicos y Universales Herederos del Causante RICARDO ALIPIO ZERPA. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Ciudadanos: CLARIZ RAMONA VIELMA DE ZERPA, con el carácter de esposa, YAJAIRA JOSEFINA ZERPA VIELMA, ALVIO RICARDO ZERPA, RAMON ENRIQUE ZERPA VIELMA, YASMELIA DEL CARMEN ZERPA VIELMA y YADIRA COROMOTO ZERPA VIELMA con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante RICARDO ALIPIO ZERPA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZALEZ B.