Visto el DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento hecho por la parte demandante en diligencia de fecha 23-09-2013, suscrita por el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARÓN, con el carácter acreditado en autos, el cual corre inserta en el folio 25, y revisadas como han sido los puntos que conforman la misma, se observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y acuerda conforme a lo solicitado ARCHIVAR el presente expediente. Agréguese a los autos el cuaderno de medida preventiva de secuestro. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.