Se interpuso el presente procedimiento en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil trece (2013). Se recibió solicitud, intentada por la Ciudadana NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.418.508, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio NORLLENI VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.538, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil, (folio 1 y su vuelto). Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de un (1) folio útil y cinco (05) anexos, correspondiéndole a este Tribunal en la misma fecha, (folio 08); cuyo escrito (solicitud) encabeza estas actuaciones. Promueve la Solicitante, NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya identificada, por cuanto en la misma, inserta bajo el N° 148 al folio 76 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1947 (folio 2), al ser asentada se cometió el siguiente error material: El nombre de la madre fue escrito incorrectamente: “CARMEN”, siendo lo correcto “MANUELA”, tal y como consta en la partida de nacimiento de su progenitora Manuela Aranguren, inserta bajo de N° 64, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, (folio 03). Anexa también a la solicitud, copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana MANUELA ARANGUREN DE CÁRDENAS, (folio 04) y también copia fotostática de la cédula de Identidad de la Solicitante, la Ciudadana NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, (folio 5). Por lo expuesto, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO a tenor de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y con fundamento en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El 09 de Julio de 2013, se formó expediente, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se admitió la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Edicto para ser publicado en un Diario de circulación Nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, conforme con el ordinal 3º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en la normativa citada. Se formo expediente, se le dio entrada bajo el N° 0065-2013 (folio 8 y su vuelto), se libró la Boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público, (folio 10). Se libró Edicto, (folio 11). Cursa publicación del Edicto (folio 17); y boleta de Notificación al Fiscal de familia debidamente firmada, (folio 19). Este es el historial sintetizado de la presente solicitud.

CAPITULO III
PARTE MOTIVA
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios que cursan en autos, para determinar, si se incurrió en el error material señalado, al asentar el acta de nacimiento de la Ciudadana NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO así:
PRIMERO: En autos obran, tal como se narró, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, solicitante, inserta bajo el N° 148, (folio 2), apreciándose en la misma, que el nombre de su progenitora, fue escrito de la forma invocada como incorrecta, así “CARMEN”; siendo que el nombre correcto es “MANUELA ARANGUREN”, obra también en autos, copia simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MANUELA ARANGUREN, inserta bajo el N° 64 (folio 3), donde se aprecia, que el nombre de la progenitora de NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, es MANUELA ARANGUREN, es decir, en la forma incoada como correcta, y como pretende sea corregido en su Partida de Nacimiento. Esta Juzgadora al valorar sendos documentos Públicos, y por cuanto no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, por cuanto fue emanada de la Autoridad Pública que le dio fe en su oportunidad.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana MANUELA ARANGUREN DE CÁRDENAS (madre de la solicitante), (folio 4), en la cual se aprecia su identificación, como tal, es decir, “MANUELA ARANGUREN DE CÁRDENAS”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio al mismo conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados quedo demostrado que ciertamente, debe acordarse la corrección y rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, en cuanto a los datos de su progenitora: MANUELA ARANGUREN DE CÁRDENAS, tal como ella lo solicita, ya que dicho cambio no consiste en una modificación sustancial; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Juzgado, con todos los requerimientos previos de Ley, ya que no hubo oposición alguna, de persona afectada, contra los que pudiera obrar dicha Rectificación. Por las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora observa que efectivamente, el primer nombre de la progenitora de la solicitante NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, aparece escrito erróneamente en su Acta de Nacimiento, tal como consta en ella, que está inserta bajo en N° 148, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1947, (folio 2); en cuya acta fue erróneamente escrito el nombre de su progenitora como “CARMEN ARANGUREN”, siendo el correcto, escrito de esta forma: “MANUELA ARANGUREN”. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre de la progenitora de NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, (solicitante) es y se escribe así MANUELA ARANGUREN DE CÁRDENAS. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO IV DE LA DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.418.508, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio NORLLENI VIVAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.538, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y jurídicamente hábil, Acta de Nacimiento signada con el N° 148, inserta al folio 76 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1947), (folio 2). SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana NANCI DEL CARMEN BAUTISTA DE GARRIDO, el nombre de su progenitora, el cual debe ser escrito en la forma demostrada, y en lo sucesivo deberá aparecer como: “MANUELA ARANGUREN”, y no como consta en su acta de nacimiento; “CARMEN ARANGUREN”, porque es errónea. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre de la progenitora de la solicitante es “MANUELA ARANGUREN”, y así debe ser corregido, en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador y en el Registro Principal Civil, ambos del Estado Mérida, ya que aparece escrito en ambos Registros como “CARMEN ARANGUREN”, debiendo corregirse como: “MANUELA ARANGUREN”; por cuanto se ha demostrado el error invocado por la solicitante. En consecuencia, debe ordenarse su Rectificación Y ASÍ SE DECIDE. Queda con tal pronunciamiento dicha Partida de Nacimiento debidamente Rectificada, hágase la nota respectiva Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTANSE CON OFICIO AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA; “una vez que quede firme la presente Decisión”.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerzan los recursos legales que a bien tengan.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE