REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
horas de Despacho del día de hoy, martes, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45am), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de comparecencia de la Ciudadana: ROSULA DUGARTE ALARCÓN. Se abrió el acto previo el pregón de Ley, dado por la Alguacil a las puertas del Despacho, y se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.050.548, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Impuesta del motivo de su comparecencia, y al serle puesto a la vista el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, consistente en todos los derechos y acciones que le correspondían sobre un lote de terreno de agricultura y cría, ubicado en el punto denominado El Hatico, posesión la Cruz, Jurisdicción del antes Municipio el Morro, Distrito Libertador, hoy día Parroquia Foránea El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, propiedad de la Ciudadana FRANCISCA DUGARTE DE DUGARTE, de fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), suscrito por vía privada entre los Ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN DUGARTE ALARCÓN, ROSULA DUGARTE ALARCÓN, FOTINA DUGARTE ALARCÓN, ANA CELIS DUGARTE ALARCÓN, AQUILES DUGARTE ALARCÓN, EDICTA DUGARTE ALARCÓN, EDUARDO DUGARTE ALARCÓN y JOSÉ ALBERTO DUGARTE ALARCÓN, y la Ciudadana FRANCISCA DUGARTE DE DUGARTE, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), cuyas características y demás especificaciones constan en el documento antes mencionado y el mismo obra inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las presentes actuaciones, y a objeto de que la misma reconozca el contenido y firma del documento antes mencionado; el Tribunal le pone a la vista el mismo y expuso: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento de fecha referida que se me pone a la vista, tomé en mis manos, y leí. Igualmente reconozco la firma que aparece en el documento privado de venta, por ser la que utilizo en mis actos públicos y privados”. Vista la declaración de la Ciudadana: ROSULA DUGARTE ALARCÓN, este Tribunal declara RECONOCIDO DICHO DOCUMENTO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Es todo, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA COMPARECIENTE, (FDO) ROSULA DUGARTE ALARCÓN, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE