Visto el Acuerdo celebrado durante la Audiencia de Mediación de fecha 25-09-2013 entre las Ciudadanas: HELDA MARÍA RODRÍGUEZ DE DUGARTE (demandante), con el carácter acreditado en autos, asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO BARTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.486.713, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 72.266, y ASTRID CAROLINA MENDEZ FLORES (demandada), con el carácter acreditado en autos, asistida por la Abogada ROSA RINALDI CALI, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.022.314 e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 62.818, la cual corre inserta a los folios 32 y 33 del presente expediente, y revisadas como han sido los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE
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