REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
SOLICITUD N° 029-2013
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSÉ EUSEBIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.096, domiciliado en la Parroquia la venta, Municipio Miranda, Estado Mérida, y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JESÚS HERMOGENES RAMÍREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.699.113, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.442, de este domicilio e igualmente capaz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.---------------------------------------------
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha cinco de Agosto de dos mil trece, por el ciudadano JOSÉ EUSEBIO RAMÍREZ asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS HERMOGENES RAMÍREZ MONSALVE, ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas BIENHECHURIAS.
En fecha siete (7) de Agosto se le dio entrada y se fijo el Tercer día de Despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.
En fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos: RAMÓN RIVAS, ANTONIO JOSÉ RIVAS y JOSÉ TOMAS BRICEÑO, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El Ciudadano JOSÉ EUSEBIO RAMÍREZ, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS HERMOGENES RAMÍREZ MONSALVE, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurias en una parcela o terreno la cual se encuentra ubicada en la población de la Venta, Sector Quebrada Seca, Parroquia Municipio y Estado antes señalado, y la misma tiene las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: Colinda con casa de habitación del Ciudadano JOSÉ DEMETRIO RAMÍREZ y mide trece metros (13 mts). SUR: Colinda con casa de habitación de JOSÉ CARLOS RAMÍREZ, y terreno de la Ciudadana: MARIA ERNESTINA RAMÍREZ y mide trece metros (13 mts); ESTE: Colinda con camino real y mide diecisiete metros (17 mts) y OESTE: Colinda con caudal de agua Quebrada Seca y mide diecisiete metros (17 mts). Para una superficie total aproximada de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS (221 MTS2), Terreno que anteriormente era poseído por la Ciudadana Maria Ernestina Ramírez.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan una bienechurias que son las siguientes: A) Cerca de alambre de púa; horcones de madera. B) Sistema de instalación de agua blanca mediante manguera de una pulgada. C) Construcción de un rancho de lata con horcones de madera pisos de tierra pisada. D) Desempedrado; arado, abonos orgánicos, etc.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia fotostáticas simples de las Cédulas de identidad del Solicitante y de los testigos que rielan al folio dos (2). 2.- Riela al folio tres (3) Plano Topográfico, realizadazo y suscrito por el Técnico Superior Universitario en Construcción Civil YONI MONSALVE, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en la Población de la Venta Sector Quebrada Seca , Parroquia Municipio Miranda del Estado Mérida. 3.- Se desprende de los folios del seis (6) al Ocho (8) declaración de los Ciudadanos RAMÓN RIVAS, ANTONIO JOSÉ RIVAS y JOSÉ TOMAS BRICEÑO, con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento , observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los tres se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, pero que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las bienhechurias antes descritas desde hace aproximadamente cuarenta (40) años y que fueron construidas con dinero de su propio peculio , ratificando así lo expuesto por los promoventes, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
Ahora bien, estudiando el caso de marras, con las probanzas evacuadas y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad que se acredita al solicitante sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11 y único aparte del 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------
D E C I S I Ó N
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano JOSÉ EUSEBIO RAMÍREZ, ya identificado y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las bienhechurias. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante JOSÉ EUSEBIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.096, domiciliado en la Parroquia la venta, Municipio Miranda, Estado Mérida, y hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013).----
EL JUEZ EJECUTOR:
ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABG. ALICIA ARAUJO
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