Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Competencia Ordinaria
Bailadores, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013)
203º y 154º
Sentencia Nº S-022-2013.-
Causa Nº C-2013-010.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
La presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA fue recibida por este Juzgado Ejecutor de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con Competencia Ordinaria, en Fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), actuando de conformidad a la RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 del VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2013, aprobada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA donde atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, en razón de ello, éste sentenciador en esa misma fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), la admitió y se declaró competente para conocer de la solicitud, de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 DE MARZO DE 2009 dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009 y que en su artículo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa en materia civil, según las reglas ordinarias de la competencia y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
SOLICITANTES: Aparece como solicitante el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.713.155, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civil y jurídicamente.-
SOLICITADA: Aparece como requerida la ciudadana: FELICITA RAMIREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la Cedula de Identidad Nº V-1.752.379, domiciliada en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente. A los fines de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y LA FIRMA ESTAMPADA AL PIE DE UN DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Trece (13) de Abril del Año Dos mil Nueve (2.009), según el cual la ciudadana: FELICITA RAMIREZ LABRADOR, ya identificada, por la cantidad de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), que declara haber recibido en las condiciones expresadas en el citado documento a su entera satisfacción, en dinero de curso legal, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, ya identificado, todos los derechos y acciones que les corresponden sobre varios lotes de terrenos que unidos forman uno solo, ubicados en la Aldea Otrabanda de la población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y que se describen en el precitado documento privado.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), se recibió solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.713.155, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente, siendo admitida dicha solicitud en esa misma fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), mediante auto que riela bajo el Folio Treinta y Dos (32), la cual tiene como fundamento la citación personal de la ciudadana: FELICITA RAMIREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la Cedula de Identidad Nº V-1.752.379, domiciliada en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente, presentada en Treinta y Un (31) Folios utilizados con sus respectivos Vueltos, y en cuyo escrito de solicitud expone, entre otras cosas, lo siguiente: “A efectos legales que me interesan solicito el reconocimiento de la firma extendida al pie de un documento Privado de la ciudadana FELICITA RAMIREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la Cedula de Identidad Nº V-1.752.379, respectivamente, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila y hábil civilmente, actuando con el carácter de vendedora en Documento Privado, de fecha 13 de Abril del año 2009, redactado por el Abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, cuyo original presento, de conformidad con el Articulo 1364 y 1366 del Código Civil. En concordancia con el Articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, quien se encuentra domiciliada en el sector Los Barbechos, calle Principal, casa s/n, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida”. (Negritas y Cursivas del Juzgado). El solicitante fundamenta la acción en los Artículos 1.364 y 1.366 del Código Civil en concordancia con el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil a los fines que reconozcan su firma extendida en el citado instrumento privado.-
En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), habiéndose trasladado a practicar la citación de la parte requerida, presentó el Alguacil Titular de este tribunal Recaudos de la Citación, la cual consignó mediante diligencia acompañada de la respectiva Boleta de Citación de la ciudadana: FELICITA RAMIREZ LABRADOR, ya identificada, quien firmó y recibió la Boleta en esa misma fecha a las Nueve horas con cero minutos de la mañana (09:00am), según consta en Boleta de Citación que corre anexa al respectivo expediente al Folio Treinta y Cuatro (34), siendo agregada a las actuaciones en esa misma fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), cumplida como fue la citación, y agregada efectivamente como consta en el auto que riela al Folio número Treinta y Cinco (35), y según lo cual, la ciudadana FELICITA RAMIREZ LABRADOR, ya identificada, debería comparecer por ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes y dentro de las horas indicadas en la tablilla del tribunal a que constara agregada en autos las respectiva Boleta de Citación, a los fines de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO ut supra indicado.-
En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las Dos de la tarde (02:00 pm), Compareció la ciudadana: FELICITA RAMIREZ LABRADOR, provista de la Cedula de Identidad Nº V-1.752.379, actuando en este acto en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, a los fines de darse por notificada respecto a la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, quien manifestó verbalmente rogando la urgencia del caso rendir declaración sobre lo requerido, para lo cual y previa formalidades de Ley declaró: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº-8.713.155, POR TAL RAZÓN, LUEGO DE DARME POR CITADA EN ESTA MISMA FECHA VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, HOY, EN ESTE MISMO ACTO, VENGO A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SUSCRIBÍ EN FECHA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE, Y SOBRE EL CUAL AFIRMO, QUE LA FIRMA ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE HE DADO EN VENTA AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, YA IDENTIFICADO, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE ME CORRESPONDEN VINCULADOS EN VARIOS LOTES DE TERRENO QUE UNIDOS FORMAN UNO SOLO, UBICADOS EN LA ALDEA LA OTRA BANDA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA, DESCRITOS AMPLIAMENTE EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD. ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO. ES TODO.” (Negritas y cursivas del Juzgado). Acta que consta agregada en autos bajo el Folio Treinta y Seis (36) y su Vuelto.-
CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en autos: PRIMERO: Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma realizada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, ya identificado, que corren al Folio Uno (01), SEGUNDO: Documento privado original suscrito por el solicitante y la solicitada, los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ y FELICITA RAMIREZ LABRADOR, plenamente identificados, que corre a los Folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04) con sus Vueltos; TERCERO: Copias simples de los títulos de propiedad y tradición legal de los inmuebles objeto de la venta privada, así como Planilla Sucesoral y Plano Topográfico, que acreditan la propiedad de los bienes vendidos los cuales fueron confrontado con sus respectivos originales para su vista y devolución que corren de los Folios Cinco (05) al Treinta (30), ambos inclusive, con sus respectivos Vueltos; QUINTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ y FELICITA RAMIREZ LABRADOR, plenamente identificados, que corre al Folio Treinta y Uno (31).-
Antes de pasar a decidir es importante destacar.-
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio y la tercera, referida a la Jurisdicción Voluntaria (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario (Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil) y las reglas establecidas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Para ilustrar mejor la presente decisión, es menester destacar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que tipifica: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y Cursivas del Juzgado). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
En corolario, una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante ello, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
Del mismo modo el hoy accionante invoca el Articulo 899 del Código de Procedimiento Civil referido a las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, es menester destacar que el articulo 895 ejusdem establece que el juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar (Auto, SCC, 10 de marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035).-
A decir del Dr. ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, Pág. 170: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Cursivas y Negritas del Juzgado).-
Según la concepción que se acoge en el Articulo 895 ejusdem, se destacan los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria, como lo son: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el Juez, definida como “aquella función del Juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantener con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron” (Sentencia de la Sala Constitucional del 20 de mayo de 2003, Magistrado ponente Jesús Eduardo Cabrera), pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre interesados, en cambio, el Juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones de interés de la persona respecto de la cual va a sufrir efectos la providencia del Juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código, así lo desarrolla en su libro de Tratado de Derecho Procesal Civil el Autor A. Rengel – Romberg.-
La parte solicitante que intente el reconocimiento ante un Tribunal de un documento privado, como en el presente caso, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente las establecidas en el artículo 899 que textualmente reza: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Juzgado). Es así que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1.364 del Código Civil, requisito éstos cumplidos en la Solicitud.-
En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II pagina 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante”. (Negritas y cursivas nuestras).-
TERCERO: Se observa en las presentes actuaciones que la parte SOLICITANTE, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.713.155, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.083.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425, domiciliado en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil civil y jurídicamente, consignó solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA acompañado de documento privado en original, donde consta la venta que le hiciera la ciudadana: FELICITA RAMIREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la Cedula de Identidad Nº V-1.752.379, domiciliada en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente, suscrito en esta misma población de Bailadores en fecha Trece (13) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2.009), referido a la venta de los lotes de terreno suficientemente indicados en el documento privado y en la presente acción, ubicados en la Aldea Otrabanda, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cuya ubicación exacta, linderos y medidas se encuentran ampliamente especificados en las actuaciones que acompañan la solicitud.-
CUARTO: En el caso in comento, el Tribunal observa que la ciudadana: FELICITA RAMIREZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la Cedula de Identidad Nº V-1.752.379, domiciliada en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, hábil civil y jurídicamente, fue citada de manera efectiva, constando en autos su comparencia en el lapso otorgado por este Despacho rindiendo su declaración rogando verbalmente la urgencia del caso, es decir, SE PRESENTÓ, de forma voluntaria libre de coacción y apremio manifestando formalmente que reconoce el documento privado, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLARAR COMO RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, por cuanto así lo indica la norma invocada, visto que no está prohibido y encontrándose llenos los extremos de Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador DECLARARLO COMO RECONOCIDO por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1.364 y 1.366 DEL CÓDIGO CIVIL Y 899 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ y FELICITA RAMIREZ LABRADOR, plenamente identificados, asistido el solicitante por el Abogado en ejercicio el ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, plenamente identificado.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Juzgado en la presente causa Nº C-2013-010 a la parte Solicitante, dejándose Copia Certificada para su archivo en este juzgado. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 288 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaria y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de solicitud.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la ciudad de Bailadores, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular:
Abg. Álvaro Acedo Rondón
El Secretario:
Abg. Guillermo Mora.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres horas post meridiem (03:00am), se agregó original en el Expediente Nº C-2013-010 y se dejó copia certificada para el archivo.-
El Secretario:
Abg. Guillermo Mora.-
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