REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000059

PARTE ACTORA: PEDRO AMELVIC PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: TALLER LUED C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 10 de Abril de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en representación del trabajador PEDRO AMELVIC PARRA, titular de la cédula de identidad 20.200.641, en su condición de parte actora y TALLER LUED C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 36, tomo A-15, de fecha 02 de Octubre de 2003, debidamente representada por la abogado YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, titular de la cédula de identidad 10.718.279, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.179, como se evidencia de instrumento poder que en original se adjunta al expediente para que surta sus efectos de ley, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada TALLER LUED, representada por la abogado YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, conviene con la parte demandante PEDRO AMELVIC PARRA, representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes convienen el pago de la totalidad de las cantidades de dinero demandadas, vale decir, DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 10.927,21), los cuales se pagan al demandante mediante cheque del Banco Mercantil y por no encontrarse presente el actor, se ordenará la apertura de una cuenta en su favor y se procederá a su depósito en la misma.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, vale decir, desde el 10 de abril de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El representante procesal del trabajador




La representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,



Abg. Yurahí Gutierrez