REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000061
PARTE ACTORA: JENNY SAMARA ANGULO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON MARTÍNEZ, AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO
PARTE DEMANDADA: ALDEA VALLE ENCANTADO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA JOSEFINA MATEHEUS DE ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de Abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad 10.106.738, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.941 en representación de la ciudadana JENNY SAMARA ANGULO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad 12.779.361, en su condición de parte actora y ALDEA VALLE ENCANTADO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número A-16, de fecha 06 de julio de 2001, debidamente representada por la abogado LEIRA JOSEFINA MATEHEUS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad 3.991.160, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.720, en su condición de parte demandada; dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALDEA VALLE ENCANTADO C.A., representada por el abogado LEIRA JOSEFINA MATEHEUS DE ROMERO, conviene con la parte demandante AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO, representada por la abogado JENNY SAMARA ANGULO ZAMBRANO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de la suma demandada, vale decir: SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 68.131,80), los cuales pagarán al demandante en dos porciones, en fecha 15 de mayo por la cantidad de 38.131,80 y la segunda por la cantidad 30.000,00 EN fecha 06 de junio de 2014, mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora aquí demandante, en la sede de éste Tribunal.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 06 de junio de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La representante procesal de la demandante
El representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez
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