REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000481

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PUENTES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: AUTO PARTS 2008 LR. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA C. MARIN VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de abril de 2014, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 5.962.938, debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte demandante y AUTO PARTS 2008 LR. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 23, tomo 120-A, de fecha 08 de noviembre de 2007, debidamente representada por la abogada, YALITZA C. MARIN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad 8.019.735, inscrita en el inpreabogado bajo los números 25.304, dándose inicio a la audiencia.
I
UNICO

La partes intervinientes en el presente asunto JOSÉ GREGORIO PUENTES GONZALEZ, titular del cédula de identidad 5.962.938, debidamente representado por la procuradora de trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO en su condición de parte actora y AUTO PARTS 2008 LR. C.A, representada por la abogada, YALITZA C. MARIN VELASQUEZ, habiendo discutido la realidad de los hechos con base en los cuales se formuló la presente demanda y como quiera que el decurso de ésta audiencia han hecho referencia a la existencia de la firma personal RUSTICOS LAGUNILLAS, según Registro Mercantil, inscrito por ante Registro Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, inserto en el número 92, tomo B-1, de fecha 30 de abril de 1992, advirtiéndose que el aquí demandante es el propietario de la misma y como quiera que se discutieron situaciones que podrían enmarcarse dentro de las zonas grises del derecho del trabajo en cuanto a la relación laboral demandada, y en propensión a evitar subsiguientes reclamos y/o demandas por estos mismos hechos, que pudieren generar daños, perjuicios o reclamos a cualquiera de los aquí intervinientes, convienen el pago de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia mediante cheque del Banco Exterior, signado con el número 24-87776082, a nombre de la parte actora en el presente asunto.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, vale decir, desde el 28 de abril de 2014; sin que el actor haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El demandante y su representante procesal



La representante procesal de la demandada

La Secretaria


Abg. Yurahí Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutiérrez