REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000047

PARTE ACTORA: KATERIN ROMINA DEL SOCORRO SANTELLI VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ROSE BITAR DE SAROUKHAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY J. UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 08 de abril de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos KATERIN ROMINA DEL SOCORRO SANTELLI VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad 22.658.939, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la ciudadana ROSE BITAR DE SAROUKHAN, titular de la cédula de identidad 14.138.251, a través de su representante procesal ZULAY J. UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 8.045.603 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.537, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ROSE BITAR DE SAROUKHAN, representada por la abogado ZULAY J. UZCATEGUI, conviene con la parte demandante KATERIN ROMINA DEL SOCORRO SANTELLI VILLAMIZAR, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y ambos acuerdan que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales se pagan a la demandante, en esta misma audiencia, en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La actora y su representante procesal




La representación procesal de la parte demandada





La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez



En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,



Abg. María Alejandra Gutiérrez




La Jueza Titular:



Abg. Esp. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La actora y su representante procesal




La representación procesal de la parte demandada





La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez



En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,



Abg. María Alejandra Gutiérrez