REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de abril de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2012-000387

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
PARTE ACTORA:
JORGE LUIS SALCEDO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.866.313, de este domicilio.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA OPERACIONES TURISTICAS 1.643, R.L, inscrita en la Oficina de Registro Público Primero de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo quinto, Protocolo Primero del referido año, en la persona LUIS YACKNAELL MANRIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.561.921, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto la diligencia de fecha ocho (08) de abril de dos mil catorce (2.014), que corre agregado al folio 91 del presente expediente debidamente suscrita por los ciudadanos HENRY DOMINGO RDRIGUEZ RIVERO, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS SALCEDO ANGULO, y el ciudadano YACKNAEL MANRIQUE BRITO, debidamente asistido de la Abg. REINA JANET PEÑA DUGARTE, mediante la cual exponen que ratifican en toda y cada una de sus partes el acta de ejecución forzosa de fecha 3 de abril de 2.014, que corre inserta a los folios 88 y 89 mediante la cual la parte demandada convino en el pago de lo sentenciado por este tribunal en fecha 23 de noviembre de 2.012, cuyo monto es la cantidad de Bs. 17.819,16, pagaderos de la siguiente manera: El día 11 de abril de 2014 la cantidad de Bs. 8.909,58 y para el día 25 de abril de 2014 la cantidad de Bs. 8.909,58, por tal razón, solicitan de común acuerdo la homologación del mismo.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ