REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (2) de abril de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000436
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
HOSNEL RICARDO MARQUEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.130, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
SERGIO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631
PARTE DEMANDADA:
Fondo De Comercio “DESPRESADORA DE AVES MY CHYCKEN S” de MAYURY CARRILLO MUNÓZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.100
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 67.092
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora HOSNEL RICARDO MARQUEZ VIELMA y su apoderado Abg. SERGIO GUERRERO, cuyo poder corre al folio 9, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su propietaria MAYURY CARRILLO MUNÓZ, debidamente asistida por el Abg. LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00) en virtud de que no hubo despido injustificado tal y como consta en la acta de Inspectoría de Trabajo que se consigna para ser agregada al expediente en 20 folios, y que el beneficio de cesta ticket no procede antes del 1 de mayo de 2.011 porque eran solo tres trabajadores y se descuenta la cantidad de Bs. 19.363, que recibió el trabajador, todo consta en documentos que se anexan para ser agregados al expediente. El pago se hará de la siguiente manera: el día 30 de abril de 2014 la cantidad de Bs. 30.000,00, el día 30 de mayo de 2014 la cantidad de Bs. 20.000,00, el día 30 de junio de 2014 la cantidad de Bs. 20.000,00 y el 30 de julio de 2014 la cantidad de Bs. 20.000,00. Por lo tanto con el monto ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Es cierto los términos expuestos por la demandada, asimismo, por tal razón solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada y en caso de que la demandada no cumpla con alguno de los pagos aquí convenidos, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata y se aplique lo previsto en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la parte actora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente hasta que consten los pagos realizados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º---------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
|