REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000044

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ROSANGEL CAROLINA QUERALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.541.832, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920 y 108.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “HIPERMERCADO YUAN LIN, C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MARTHA ISABEL SANCHEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.965.545
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
GREGORY NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.068
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 6, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada MARTHA ISABEL SANCHEZ FERNANDEZ, quien consigna poder en original para vista y devolución y ser agregado la copia al expediente en cuatro (04) folios útiles, el cual fue revisado por el apoderado de la parte actora. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.999,25), en virtud de que las vacaciones y el bono vacacional se le pago tal y como consta en el recibo que se anexa en 1 folio para ser agregado al expediente, tal y como consta en la hoja de calculo que se agrega en 1 folio para ser agregado al expediente, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde la cantidad antes indicada, el pago se hará el día 24 de abril de 2.014; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto luego de haber hablado telefónicamente con mi representada quien me autorizo para aceptar en su nombre la propuesta realizada, por cuanto es cierto que recibió el monto aquí indicado, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 155º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ