REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
203º - 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000279
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: SALVADOR ALEXANDER PACHECO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.524.131, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 05 al 07).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD 24, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 10, Tomo A-15, en la persona del ciudadano JESÚS JAVIER PARRA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.045.366, en su condición de Patrono y Gerente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO CONTRERAS MORALES y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.778.329 y 3.618.082, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.053 y 11.022. (Folios 23 al 24).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano SALVADOR ALEXANDER PACHECO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.524.131, contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 24, C.A., recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 19 de diciembre de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 44).

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2013, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el día 07 de agosto de 2013, (folios 45 al 46), seguidamente, por auto de fecha 10 de enero de 2014, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 20 de febrero de 2014, a las 11 de la mañana (folio 47).

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, no obstante, en virtud de los sucesos que se suscitaron en distintos sectores de la ciudad de Mérida, en aras de garantizar el acceso oportuno a la justicia, de preservar la seguridad e igualdad jurídica, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, se reprogramó el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, para el día viernes 04 de abril de dos mil catorce (2014), a las 09:00 a.m. (Folio 48).

En la fecha fijada, se presentó la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial el Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, identificado en autos, de igual modo se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, a través de sus apoderados judiciales o representantes judiciales algunos, en consecuencia, este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dictar el dispositivo oral en el presente asunto. Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR.

Que, en fecha 15 de noviembre de 2012 fue contratado de manera verbal para prestar sus servicios por tiempo indeterminado, para la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 24, C.A., bajo las órdenes del ciudadano JESUS JAVIER PARRA ARANGUREN, realizando las funciones de: Vigilante rotativo, cumpliendo dicha funciones en los diferentes puestos de trabajo que le ordenaba el patrono, faena que cumplía de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando como última contraprestación la cantidad de 2.400 Bs.

Que, las relaciones surgidas con ocasión del trabajo se llevaron de manera amistosa y cordial, pero es el caso que el día 15 de febrero de 2013, presentó la renuncia, solicitando el pago de sus prestaciones sociales, sin obtener respuesta, por lo cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, sin lograr conciliación alguna, por lo cual laboró de manera ininterrumpida por un lapso de tres (03) meses. Que, en virtud de lo señalado, es por lo que reclama los siguientes conceptos:

1. Prestación de antigüedad e intereses.
2. Vacaciones fraccionadas.
3. Bono vacacional fraccionado.
4. Utilidades fraccionadas.
5. Salarios retenidos, correspondiente al periodo 01-02-2013 al 15-02-2013.
TOTAL DEMANDA: 3.966,oo Bs.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Al folio 38 del presente expediente, consta agregado escrito de contestación de la demanda, en el cual la parte accionada señaló lo siguiente:

Que, rechaza, niega y contradice la demanda interpuesta por el demandante, pues los cálculos están errados, no se ajustan a derecho, siendo menor lo que le corresponde a la suma reclamada.

IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I
DOCUMENTALES

1. Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 04 de marzo de 2013 marcada con la letra “A”, inserta al folio 31.

De la revisión de dicha documental, este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo del proceso administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo. Así se establece.

2. Facturas de pago, marcadas con la letra “B”, insertas a los folios 32 y 33.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, como demostrativa de la relación laboral del accionante con la parte demandada, del cargo ocupado y del salario devengado en ese período. Así se establece.

II
TESTIMONIALES.

Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos FELIX JOSUE MESA, OSCAR HUMBERTO ANGULO y JESUS ALEXIS PEÑA GARCÍA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-24.853.833, V-10.716.814, V-23.722.672, respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Los ciudadanos FELIX JOSUE MESA, OSCAR HUMBERTO ANGULO y JESUS ALEXIS PEÑA GARCÍA, promovidos como testigos no se presentaron a la evacuación de la prueba en la audiencia de juicio, por tanto, este Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir un pronunciamiento. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

UNICO:
Marcadas “A” y “B”, documentales insertas a los folios 35 y 36.

De la revisión de dichas documentales, este Tribunal advierte que la que corre inserta al folio 35, hace referencia a la solicitud efectuada por el accionante de autos, de un permiso no remunerado a la parte demandada el cual fue otorgado desde el día 25 de enero de 2013 al 06 de febrero de 2013, valorándose en tal sentido; así mismo la documental inserta al folio 36, es contentiva de la carta de renuncia suscrita por el ciudadano SALVADOR ALEXANDER PACHECO BASTIDAS, en fecha 15 de febrero de 2013, valorándose en tal sentido. Así se establece.

V
MOTIVA

En el presente caso, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y pública de juicio, considera necesario señalar este Tribunal, que en atención a lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación al criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia no. 771 de 6 de mayo de 2005, mediante el cual acogió el criterio de la Sala de Casación Social (específicamente recogido en sentencia de esa Sala no. 1300, del 15 de octubre de 2004); así como de sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a casos como el de autos que:
“…Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “ en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria…”. (Sentencia Nº 13 de fecha 20 de febrero de 2013).

Por consiguiente, pasa este Tribunal a verificar que la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca, por lo cual, se verificará la procedencia de los conceptos reclamados, tomando en consideración las pruebas presentadas por las partes, y que cursan en el presente expediente. Así se establece.

Por lo anteriormente señalado, de conformidad a lo establecido en los artículo 142, 196, 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras los conceptos reclamados correspondientes a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas resultan legales y procedentes, y por cuanto no consta en autos elemento probatorio alguno que demuestre se le haya cancelado al accionante, alguno de dichos conceptos. Así se establece.

Así mismo, en relación a lo solicitado por salario retenido desde el 01 de febrero de 2013, al 15 de febrero de 2013, resulta legal y procedente por cuanto no se demostró pago alguno, haciéndose la salvedad que consta documental inserta al folio 35, en la cual le fue otorgado al accionante de autos, un permiso no remunerado desde el día 25 de enero de 2013, al día 06 de febrero de 2013, por lo que le será cancelado el salario correspondiente a los días comprendidos desde el 07 de febrero de 2013, hasta el 15 del mismo mes y año. Así se establece.

En consecuencia, determinada la procedencia de los conceptos reclamados, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando como ciertos los salarios indicados en el libelo y recibos de pago insertos al expediente. Así se establece.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.

2013 SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
Febrero 2400,00 80,00 3,29 3,29 86,58


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
2012 SALARIO INTEGRAL DIAS PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD % INTERESES
Noviembre 86,58 5 432,9 15,29 66,19
Diciembre 86,58 5 432,9 15,06 65,19
2013
Enero 86,58 5 432,9 14,66 63,46
Febrero 86,58 5 432,9 15,47 66,97
1731,6 261,82

VACACIONES FRACCIONADAS.
PERIODO DIAS SALARIO VACACIONES
15-11-2012 al 15-02-2013 3,75 80 300

BONO VACACIONAL FRACCIONADO.
PERIODO DIAS SALARIO BONO VACACIONAL
15-11-2012 al 15-02-2013 3,75 80 300

UTILIDADES FRACCIONADAS.
PERIODO DIAS SALARIO UTILIDADES
15-11-2012 al 15-02-2013 3,75 80 300

SALARIOS RETENIDOS.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
07-02-2013 al 15-02-2013 9 80 720

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.613,42). Así se establece.
VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano SALVADOR ALEXANDER PACHECO BASTIDAS, contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 24, C.A. (Ambas partes identificadas en autos).

SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD 24, C.A., a pagar al ciudadano SALVADOR ALEXANDER PACHECO BASTIDAS, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.613,42), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto hay vencimiento total.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).


Sria