REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de abril de dos mil catorce (2014)
203º - 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000313
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: YAMEGLIS DEL VALLE PAVON DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.188, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448 y 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 08 y 09).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona de la ciudadana CARMEN AYARI APONTE, en su condición de Directora General del referido Instituto Autónomo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.400, e inscrita en el IPSA bajo el No. 109.905, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folios 61 y 62).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YAMEGLIS DEL VALLE PAVON DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.188, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 20 de diciembre de 2013, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 54).
Posteriormente, por auto de fecha 09 de enero de 2014, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 08 de octubre de 2013, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 21 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). (Folios 55 al 58).
En fecha 20 de enero de 2014, la ciudadana Yameglis del Valle Pavón de Salas, asistida por el Abogado Luis Alberto Caminos Angulo, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, y la Abogada Marelis Coromoto Rojas, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, que riela inserta al folio 60, mediante la cual solicitaron en virtud del pago realizado a la accionante por la cantidad de Bs. 32.070,54, el cierre y archivo del presente expediente, a lo cual con fundamento en el auto obrante al folio 65, se ratificó la fecha de la audiencia respectiva.
En la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de los sucesos que se suscitaron en distintos sectores de la ciudad de Mérida, por lo que este Tribunal, en aras de garantizar el acceso oportuno a la justicia, de preservar la seguridad e igualdad jurídica, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, reprogramó el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, para el día lunes 07 de abril de 2014 a las 11:00 a.m.. (Folio 66).
En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de las partes, el Tribunal instó a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos en el proceso laboral, en virtud que consta en autos la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio manifestado mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2014, la cual corre inserta al folio 60, manifestando la parte demandada que la accionante recibió en las instalaciones del Tribunal, un cheque de gerencia por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.070,54), quien presentó autorización expresa de conformidad a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para convenir, transigir, desistir y comprometer en árbitros en el presente asunto, suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogado Carlos Roberto García Odon, y que corre inserta al folio 64 del expediente; así mismo, la representación judicial de la parte actora, quien posee facultad expresa para conciliar en el presente asunto tal como se desprende de instrumento poder inserto a los folios 08 y 09, manifestó que su representada, recibió la cantidad antes señalada, quien señaló su conformidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana YAMEGLIS DEL VALLE PAVON DE SALAS y EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
TERECERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
Sria
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