REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000271


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: HARRY JESUS PAREDES DUQUE, MARIA DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, ORLANDO DE JESUS PAREDES PERDOMO, ANGELA FANNY SARMIENTO ZAMBRANO, DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, JACKSON JOSE SOTO HERNANDEZ, AMANDINE GETSEMANI DUGARTE RAMIREZ, VERY ARISMENDI ALTUVE, YOER JOSE VERA RANGEL, JOHNY EDUARDO RAMIREZ ROJAS, ROGER ADOLFO GUILLEN REINOZA, CARLOS ALBERTO CORREA GARCIA, JESUS DANIEL GUTIERREZ REINOZA, JOSE DANIEL SIERVO VIVAS, NINFA RANGEL PAEZ, JESUS ALBINO GONZALEZ FLORES, JOSE A. TORRES DUGARTE, JESUS ALBERTO RAMIREZ GUILLEN Y EDURDO PINO CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.655.567, V-10.259.734, V-16.535.308, V-9.217.003, V-16.043.135, V-22.986.342, V-17.896.180, V-17.521.742, V-18.797.539, V-13.524.464, V-16.087.077, V-24.197.844, V-16.444.780, V-22.987.383, V-11.370.708, V-23.583.941, V-20.432.973, V-8.042.534 y V-14.916.104.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA; NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERILA MAIRNA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCERES MARGARITA SALGUERO RIVAS RENZO BENAVIDES LIZANDRO; plenamente identificados en instrumento poder que obra agregado al expediente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: JUAN CARLOS SARACHE plenamente identificados copia certificada de instrumento poder que obra agregado al presente asunto.

TERCERO LLAMADOS A INTERVENIR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, y de la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO.

MOTIVIO: REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que siguen los ciudadanos HARRY JESUS PAREDES DUQUE, MARIA DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, ORLANDO DE JESUS PAREDES PERDOMO, ANGELA FANNY SARMIENTO ZAMBRANO, DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, JACKSON JOSE SOTO HERNANDEZ, AMANDINE GETSEMANI DUGARTE RAMIREZ, VERY ARISMENDI ALTUVE, YOER JOSE VERA RANGEL, JOHNY EDUARDO RAMIREZ ROJAS, ROGER ADOLFO GUILLEN REINOZA, CARLOS ALBERTO CORREA GARCIA, JESUS DANIEL GUTIERREZ REINOZA, JOSE DANIEL SIERVO VIVAS, NINFA RANGEL PAEZ, JESUS ALBINO GONZALEZ FLORES, JOSE A. TORRES DUGARTE, JESUS ALBERTO RAMIREZ GUILLEN Y EDURDO PINO CONTRERAS contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en fecha 07 de abril de enero de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) día y hora fijados por este Tribunal se llevo a efecto la celebración de la prolongación de la audiencia Oral y Publica de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido la ciudadana Secretaria, procede a verificar la comparecencia de las partes, al efecto, deja constancia de la incomparecencia de los litisconsortes activos, ciudadana AMANDINE GETSEMANI DUGARTE RAMIREZ, plenamente identificada en autos, quien no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Dejándose igualmente constancia que se encuentra presente el profesional del derecho JUAN CARLOS SARACHE B, actuando como co-apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

En tal sentido, este Jurisdicente que preside la audiencia, vista la incomparecencia al presente acto de la litisconsorte activo anteriormente identificada, indica que corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1.368, dictada en fecha 03 de agosto de 2001, es decir, EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en cuanto a la ciudadana AMANDINE GETSEMANI DUGARTE RAMIREZ. Y así se decide.

Por otro lado, verificada como ha sido las actas procesales del expediente, el Tribunal Homologa el pedimento realizado entre los folios 233 al 237 de las actas procesales del expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en cuanto a la ciudadana AMANDINE GETSEMANI DUGARTE RAMIREZ.

Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo

Cuarto: Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del texto integro de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.