REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: LP21-N-2012-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CELIS ARGENIS ARAQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.049.228 e Inpreabogado N° 53.070, actuando con el carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA., domiciliado en la ciudad de Mérida capital del estado Mérida.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, consistente en la Providencia Administrativa número 00130-2009, de fecha 12 de noviembre de 2009, correspondiente al expediente administrativo signado con el número 046-2009-01-00037, en la que se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Maritza del Carmen Calderón, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.460.015, domiciliada en Timotes, Estado Mérida.

En el día hábil de despacho de hoy, miércoles 02 de abril de dos mil catorce (2014), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la competencia atribuida a los Tribunales Laborales en atención a la sentencia No. 955, dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero, con carácter vinculante para las otras Salas del Máximo Tribunal y demás Tribunales de la República. En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del ciudadano Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN, y el ciudadano Alguacil, EDINSO BRICEÑO. En este estado, y previo el anuncio de Ley, realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, deja constancia de la incomparecencia de las partes, así como del tercero interesado, de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Procuradora General de la República, no obstante de haber sido notificados, tal y como consta en la certificación realizada por secretaría en fecha 20 de febrero de 2014, inserta al folio 570 del expediente, en razón de lo cual, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, contra Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, consistente en la Providencia Administrativa número 00130-2009, de fecha 12 de noviembre de 2009, correspondiente al expediente administrativo signado con el número 046-2009-01-00037, en la que se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Maritza del Carmen Calderón, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.460.015, domiciliada en Timotes, Estado Mérida. No hay condenatorias en costas. Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaria. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (2) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Alirio Osorio

La Secretaria,



Egli Maire Dugarte Durán