REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000309


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: RAIZA COROMOTO CRESPO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.117.675, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.416, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTES CO-DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “UNIDAD EDUCATIVA VIRGEN DE LAS NIEVES C.A.” inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 62, Tomo N° A-13, en fecha 09 de junio de 1997, en la persona del ciudadano JESÚS ENRIQUE GARCÍA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.077.157, con el carácter de Representante Legal de la citada a Sociedad; y solidariamente en contra de la Sociedad Mercantil “LA CASITA DE NANI, C.A.”; inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 23, Tomo N° A-23, en fecha 17 de agosto de 2005, en la persona de la ciudadana JOSEFA ELBA VIELMA DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.008, en su carácter de Representante Legal de la referida Sociedad.

CO- APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ Y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.676.998 y 14.963.587, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.163 y 110.567, domiciliados en El Vigía; Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el la ciudadana RAIZA COROMOTO CRESPO DE RODRIGUEZ contra las Sociedades Mercantiles “UNIDAD EDUCATIVA VIRGEN DE LAS NIEVES C.A.” y la Sociedad Mercantil “LA CASITA DE NANI, C.A.”

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo lugar el día 14 de abril de 2014 a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Así las cosas, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y verificada como fue la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, este Sentenciador instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto el juez le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de las codemandadas de autos, oportunidad en la cual la abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, expone que en conversaciones sostenidas con la contraparte, y respetando los derechos de la parte demandante, han alcanzado un acuerdo por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), acotando que dicha cantidad de dinero será canceladas en dos cuotas, la primera el día miércoles 30 de abril de 2014, por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00) y la segunda cuota el día jueves 15 de mayo de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), los cuales se realizarán en la sede del Tribunal. Acto seguido el Tribunal le dio el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien manifestó que estaba de acuerdo con lo expuesto por la representación de la parte co-demandas, solicitando al Tribunal que se homologue el presente acuerdo, seguidamente el juez interrogo a la ciudadana RAIZA COROMOTO CRESPO DE RODRIGUEZ, quien al efecto manifiesta su conformidad con lo expuesto por su contraparte, tal como quedo reflejado en la reproducción audiovisual.
Así las cosas visto lo retro, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologando el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (9:04 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.