REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000464


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ciudadana ANA MARILIN CARMONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.697.128, domiciliada en la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, en su carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VARELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 1, Tomo A-34, de fecha 31 de octubre de 2006, en la persona del ciudadano PAUSOLINO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.039.636, domiciliado en la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida.

CO- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO LUIS ROJAS Y MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 15.753.995 y 4.965.578, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.282 y 36.601, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el la ciudadana ANA MARILIN CARMONA BRICEÑO contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL VARELA C.A., en la persona del ciudadano PAUSOLINO VARELA.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio la cual tuvo lugar el día 15 de abril de 2014 a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Así las cosas, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y verificada como fue la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, este Sentenciador instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos conforme a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto el juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de las codemandadas de autos, oportunidad en la cual el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, expone que en conversaciones sostenidas con la contraparte, y respetando los derechos de la parte demandante, han alcanzado un acuerdo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), acotando que dicha cantidad será cancelada mediante cheque NO. 50012528 del banco provincial, a nombre de la ciudadana ANA MARILIN CARMONA BRICEÑO; de la cuenta corriente No. 0108-0345-47-0100000063, el cual entrega en este acto. Consecutivamente el Tribunal le dio el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien manifestó que estaba de acuerdo con lo expuesto por la representación de la parte demanda, solicitando al Tribunal que se homologue el presente acuerdo, seguidamente el juez interrogo a la ciudadana ANA MARILIN CARMONA BRICEÑO, quien al efecto manifiesta su conformidad con lo expuesto por su contraparte.

Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así las cosas visto lo retro, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologando el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, verificándose igualmente que al folio 158 de las actas procesales se encuentra diligencia en donde la parte demandante manifestó haber hecho efectivo el cheque, solicitando igualmente el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.