REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


SENTENCIA Nº 47


ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2013-000022
ASUNTO: LP21-R-2013-000123


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Damelys Carolina Pinto Contreras, Gregorio Zambrano Velazco y Marbelkis Elizabeth Guerra Seguro, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V–11.157.176, V-20.395.865 y V-13.276.096, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la Población de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa Éxito Seguro, R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo Octavo, primer Trimestre de fecha 08/02/2007, en la persona del ciudadano: José Leandro Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en su condición de Coordinador General y Representante Legal de la mencionada Asociación.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha treinta (30) de octubre de 2013 (folio 33), junto al oficio Nº SME4-274-13, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jhor Ángel Fajardo Medina, contra de la decisión proferida por el mencionado Juzgado, en fecha 23 de septiembre de 2013, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos Damelys Carolina Pinto Contreras, Gregorio Zambrano Velazco y Marbelkis Elizabeth Guerra Seguro contra la Asociación Cooperativa Éxito Seguro, R.L.

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 30 de octubre de 2013, que consta al folio 33, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00 a.m, correspondiendo para el día miércoles, seis (06) de noviembre de 2013 (folio 34 al 36), y a la hora, se anunció y abrió el acto. Luego de la exposición efectuada por la parte recurrente, se procedió a prolongar el acto, hasta tanto se notificara mediante boleta a los socios de la “Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L.” y de la empresa mercantil “Éxito, Previsión y Asistencia C.A.”. Una vez de practicadas las notificaciones, continuó la audiencia el día miércoles doce (12) de marzo de 2014 (folios 144 al 146); asistiendo el profesional del derecho Jhor Ángel Fajardo Medina, representante judicial de la parte recurrente; los ciudadanos José Ramírez, Francisco Ramírez y Luis Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.680.642, V-9.025.073 y V-9.199.358, respectivamente, en representación de Asociación Cooperativa Éxito Seguro, R.L. asistidos por el profesional del derecho Hender Benítez, Inpreabogado N° 69.573; asimismo, estaban presentes los ciudadanos Nelida Uzcategui, Mary Ramírez y Carlos Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.039.878, V-9.028.126 y V-9.195.247, en su orden, en representación de la empresa Éxito, Previsión y Asistencia, C.A. asistidos por la profesional del derecho Rosa Mora, portadora del Inpreabogado N° 135.297. Posterior a la intervención de los ciudadanos, la Juez procedió a realizar algunas interrogantes surgidas con ocasión a los argumentos expuestos y finalmente instó a las partes a la conciliación, por lo cual estando de acuerdo con la posibilidad de aplicar un medio alterno de resolución de conflictos, solicitaron prolongar el acto, requerimiento que fue acordado, por ende, se fijo para el quince (15) de abril de 2014, el acto para dictar sentencia en el supuesto de hecho que no llegasen a un acuerdo.

En este orden, en data catorce (14) de abril de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) un escrito suscrito por el ciudadano José Leandro Ramírez Torres, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-16.680.642, representante de la Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L, asistido por el abogado Hender Benítez, ya identificado, y el profesional del derecho Jhor Ángel Fajardo Medina, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; donde manifestaron que habían llegado a un acuerdo de pago conforme a la sentencia de fondo, pagando: A la ciudadana Damelys Carolina Pinto Contreras: 1) Monto condenado e indexado, Bs. 15.773,40; 2) Intereses (del 05/03/2013 al 14/04/2014), Bs. 3.217,42; y, 3) Costas Procesales (1+2*20%), Bs. 3.798,16; lo que arroja un total de Bs. 22.788,98; al ciudadano Gregorio Zambrano Velazco: 1) Monto condenado e indexado, Bs. 12.954,00; 2) Intereses (del 05/03/2013 al 14/04/2014), Bs. 2.997.88; y, 3) Costas Procesales (1+2*20%), Bs. 3.190,38; lo que arroja un total de Bs. 19.142,26; y, a la ciudadana Marbelkis Elizabeth Guerra Seguro: 1) Monto condenado e indexado, Bs. 12.141,20; 2) Intereses (del 05/03/2013 al 14/04/2014), Bs. 2.483,91; y, 3) Costas Procesales (1+2*20%), Bs. 2.925,02; lo que arroja un total de Bs. 17.550,13, aceptado dichas cantidad el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, en representación de los prenombrados ciudadanos.

Así las circunstancias, el día 15 de abril del corriente año, no asistió ninguna de las partes, dejándose constancia en el acta agregada a los folios 154 y 155, por ende, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada, cuyo criterio es promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que, al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, donde la representación de la cooperativa condenada cumpliendo, con la sentencia definitiva, pagó el monto sentenciado más los intereses, indexación y costas procesales, en consecuencia se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, al evidenciarse que se cumplió con la sentencia definitivamente firme, publicada en fecha veintitrés (23) de abril de 2013.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que interpuso los ciudadanos Damelys Carolina Pinto Contreras, Gregorio Zambrano Velazco y Marbelkis Elizabeth Guerra Seguro, representados por el profesional del derecho Jhor Ángel Fajardo Medina, contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, una vez que conste en las actas la declaración de los trabajadores que cobraron los cheques que constan en copia al folio 150, archívese en forma definitiva el expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,


Glasbel del Carmen Belandria Pernía


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo


En igual fecha y siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo





GBP/sdam