REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de Abril del año dos mil catorce (2014).
203º y 155º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ROSANA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-6.510.760 y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-5.205.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.499.
DEMANDADO: MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.320.
DEFENSORA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.986, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
SINTESIS PRELIMINAR:
El presente expediente se formó en virtud de la solicitud de DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano: MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 20 de Febrero del año 2013, por la ciudadana: MARIA ROSANA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del año 2013, ordenándose emplazar por medio de carteles al ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, quien es hijo de la solicitante ciudadana: MARIA ROSANA HERNÁNDEZ; así mismo, se ordenó notificar mediante boleta al FISCAL SUPERIOR DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA (folios 133 y 134).
Una vez admitida la demanda de DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, y habiéndose cumplido con todos los tramites legales tanto de la notificación del FISCAL SUPERIOR DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO como del emplazamiento por medio de carteles del ausente ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, y no habiendo comparecido el referido ausente ni por sí ni por medio de apoderado, ni dio aviso en forma auténtica de su existencia, este Tribunal mediante auto de fecha 24 de Septiembre del año 2013, procedió a nombrar como defensor judicial de ausente ciudadano: MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, a la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos presentara el juramento de ley, se libró boleta, el cual fue debidamente practicada tal y como consta a los folios 174 y 175.
Luego en fecha 07 de Octubre del año 2013, tuvo lugar el acto de aceptación o excusa de la defensor judicial designada en la presente causa, abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, quien estando presente y con el derecho de palabra, manifestó al Tribunal que aceptaba el cargo sobre ella recaído y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo seguidamente el tribunal a tomarle el juramento de ley correspondiente.
Una vez practicada la citación de la defensora judicial de la parte demandada, tal y como consta a los folios 181 y 182 del presente expediente, mediante nota de fecha 09 de Enero del año 2014, obrante al folio 196 de este expediente, se dejó constancia que siendo el último día para que el ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, compareciera a dar contestación a la demanda, el mismo no compareció, e igualmente se dejó constancia que no compareció la Defensora Judicial que le fue designada Abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO.
Posteriormente en fecha 20 de Enero del año 2014, la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de Defensora Judicial del demandado ciudadano: MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, consignó escrito mediante la cual expuso los motivos por las cuales le fue imposible comparecer a dar Contestación de la Demanda, por lo que mediante auto de fecha 21 de Enero del año 2014, se ordenó tramitar la incidencia según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento.
Encontrándose la presente causa en el lapso para dictar la correspondiente decisión prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede hacerlo en los términos siguientes:
III
PUNTO UNICO
Mediante escrito de fecha 20 de Enero del año 2014, la Abogada en ejercicio ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL del ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, parte demandada en la presente causa, expuso los motivos por las cuales le fue imposible comparecer a dar Contestación de la Demanda, y solicitó que el referido escrito se tenga como la contestación de la demanda y sea declarada con lugar la misma, con todos los pronunciamientos de Ley, dicho escrito corre agregado a los folios 197 y 198 del presente expediente y que textualmente este Tribunal transcribe:
“(...omisis)
I. PUNTO PREVIO
Es el caso ciudadano Juez que el día jueves nueve (09) de Enero de dos mil catorce (2014), se venció el lapso para comparecer ante este Tribunal a dar Contestación a la Demanda, tal y como lo establece el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, función esta que tengo como Defensor Judicial en beneficio del demandado, como es el defenderlo y para lo cual fui designada por este Tribunal. Ahora bien es el caso que por razones ajenas a mi voluntad, me vi impedida de poder cumplir con la función para la cual fui designada por este Tribunal, ya que por razones de salud de mi única hija tuve que trasladarme a la ciudad de Maracay (Turmero) Estado Aragua, ya que la misma sufre de Asma y tuvo que ser recluida por una crisis asmática complicada con una bronquitis lo cual ameritó llevarla a emergencia del Instituto Policlínico de Turmero, y como ella vive sola allá debí trasladarme para darle los cuidados necesarios, pero cuanto intente regresar a la ciudad, por lo cerca de las fechas decembrinas me fue imposible encontrar pasaje no pudiendo llegar a tiempo para cumplir con la Contestación de la Demanda.
II. PRIMERO.
Quiero hacer de su conocimiento ciudadano Juez que hice todas las diligencias pertinentes y necesarias para ubicar a mi representado en la dirección a mi representado en la dirección contenida en el libelo de la demanda, pero fue imposible, me dirigí personalmente en dos oportunidades a la dirección señalada por la Demandante en el libelo de la demanda: Edificio Don Prieto, Apartamento N° 1-1, Avenida 3 Independencia, Parroquia el Sagrario, sector Centro, Municipio Libertador del Estado Mérida en donde me fue imposible la primera vez entrar ya que la puerta principal del Edificio permanece siempre cerrada, y la segunda vez que fui logre entrar y llegar hasta el apartamento 1-1 donde me abrieron y me informaron que el ciudadano MANUEL ABILIO HERNANDEZ tenía muchos años desaparecido, así mismo le envié un telegrama urgente con acuse de recibo a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, el cual acompaño al presente escrito marcado con la letra “A” y su correspondiente acuse de recibo el cual consigno copia marcado con la letra “B”; igualmente solicite a este Tribunal que se oficiara al Jefe de la Comisión Nacional Electoral (CNE) del Estado Mérida para que se me diera información del estatus y si el ciudadano MANUEL ABILIO HERNANDEZ había sufragado en las elecciones de los últimos años (ver diligencia en autos) y que consigno en este acto marcado con la letra “C” oficio emanado de este Tribunal solicitando se me prestara la colaboración en la información requerida por mi; como dicho oficio fue elaborado con un error en el N° de Cédula del demandado el CNE, envió una información que no era la requerida, debiendo el Tribunal Oficiar de nuevo subsanando el error cometido y estando todavía en espera de la respuesta por parte de ese ente (CNE). También quiero hacer de su conocimiento que trate de ubicar a mi defendido por las redes sociales siendo infructuosa dicha diligencia, dicho esto y en aras de garantizarle el derecho a la defensa del demandado solicito muy respetuosamente a este tribunal tome en consideración lo siguiente, y se tome como contestación a la demanda la siguiente manera:
III. SEGUNDO:
Al no tener conocimiento alguno con mi representado, no me es posible alegar hechos nuevos o contradictorios y en garantía del derecho a la defensa de mi representado y las múltiples gestiones realizadas por mi y por la familia del demandado para localizarlo y en resguardo de los intereses de mi representado, solicito muy respetuosamente a tan digno tribunal se tomen las medidas necesarias y se dicten las providencias necesarias para la conservación de su patrimonio y por cuanto hay intereses compartidos entre su madre y hermanos, se evite la dilapidación de los bienes del ausente por parte de los interesados o de los herederos presuntos.
IV. TERCERO:
…Pido muy respetuosamente a este Tribunal, que se tenga este escrito como la contestación de la demanda y sea declarada con lugar la misma, con todos los pronunciamientos de Ley. Derecho...”.
Junto con el escrito mediante el cual la abogada en ejercicio ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL del ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, parte demandada en la presente causa, expuso los motivos por las cuales le fue imposible comparecer a dar Contestación de la Demanda, y a cuyo efecto solicitó que el referido escrito se tenga como la contestación de la demanda y sea declarada con lugar la misma, con todos los pronunciamientos de Ley, consignó las siguientes documentos:
1.- Copia simple de planilla de consignación de telegramas y su correspondiente acuse de recibo en original, marcado con la letra “B” (folios 199 y 200).
2.- Copia simple, sellada y firmada en original de oficio N° 0627-2013, de fecha 29 de Noviembre del 2013, emanado de este Tribunal y dirigido a la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL (CNE) DEL ESTADO MÉRIDA, donde se autoriza a la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de defensora judicial del ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, para que solicite por ante el ese despacho la información por ella requerida (folio 201).
3.- Copia simple, sellada y firmada en original de oficio N° 0667-2013, de fecha 04 de Diciembre del 2013, emanado de este Tribunal y dirigido a la OFICINA REGIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MÉRIDA, dando respuesta al oficio de fecha 28 de Noviembre del año 2013, signado con el N° OREMER/CRE y S/737/2013, remitiéndole los datos correctos del ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ; e igualmente autoriza a la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano antes indicado (folio 202).
4.- Copia simple de Informe Médico de la ciudadana MARIANGEL QUINTERO, suscrito por la Neumólogo DRA. ROSA CASTILLO y emanado del INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO, HOSPITAL PRIVADO C.A. (folio 203).
5.- Copia simple de Récipe e Indicaciones Médicas a nombre de MARIANGEL QUINTERO, suscrito por la Neumólogo DRA. ROSA CASTILLO y emanado del INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO, HOSPITAL PRIVADO C.A. (folio 204).
Este Tribunal, observa que mediante escrito de fecha 20 de Enero del año 2014, que obra agregado a los folios 197 y 198 de este expediente, la Abogada en ejercicio ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL del ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, parte demandada en la presente causa, expuso los motivos por los cuales le fue imposible comparecer a dar Contestación de la Demanda, por lo que mediante auto de fecha 21 de Enero del año 2014, se ordenó tramitar la incidencia según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento, en tal virtud se procedió a notificar mediante boleta a la parte actora ciudadana: MARIA ROSANA HERNÁNDEZ, a los fines de que compareciera en el PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que constara en autos su notificación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, a fin de que diera contestación a lo solicitado por la abogada Alis Mariela Quintero Bastardo, en su carácter de Defensora Judicial designada de la parte demandada, argumentando los motivos por los cuales no pudo asistir el 09 de Enero del presente año, último día que debía comparecer ante este Juzgado a dar contestación de la demanda en el presente juicio, se libró boleta, el cual fue debidamente practicada por el alguacil de este Tribunal, tal y como consta a los folios 209 y 210 del presente expediente.
Luego en fecha 05 de Febrero del año 2014, siendo la oportunidad prevista para que la ciudadana antes mencionada compareciera a exponer lo que a bien tuviera con respecto a lo solicitado por la abogada Alis Mariela Quintero Bastardo, en su carácter de Defensora Judicial designada de la parte demandada, argumentando los motivos por los cuales no pudo asistir el 09 de Enero del presente año, último día que debía comparecer ante este Juzgado a dar contestación a la demanda en el presente juicio, se presentó el abogado en ejercicio JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSANA HERNÁNDEZ ROZO, parte actora en la presente causa y consignó escrito de contestación constante de un (01) folio útil, en el cual expuso:
“Omisis…
Ciudadano Juez, el término para dar contestación a la demanda la Defensora Judicial del ciudadano MANUEL ABILIO HERNANDEZ, precluyo el día 9 de enero de 2014, plazo este que tenía que dar contestación a la demanda y evidentemente no lo realizo.
El día 20 de enero de 2014, presenta escrito planteando que se encontró impedida poder cumplir con la función para la cual fue asignada por razón de problemas de salud de su hija, y donde además solicita al tribunal “…y se tome esta como contestación a la demanda…”
Es necesario recordar al Tribunal que los actos del proceso son improrrogables y no se pueden abrir una vez cumplidos y la ley prohíbe, una vez vencido el lapso procesal no esta permitido ordenar su reapertura, de conformidad con lo señalado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Por ultimo solicito al ciudadano Juez conforme a lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie a razón de la incidencia planteada.
(omisis…)
Finalmente solicito de este Tribunal, admita el presente escrito y sea agregado al expediente…”.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 07 de Febrero del año 2014 (folio 214), y de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación probatoria de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO siguientes al referido auto, a los fines de que las partes consignaran las pruebas que consideraran pertinentes, con respecto a que se dé una nueva oportunidad para dar contestación a la demanda, solicitada por la defensora judicial de la parte demandada abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO.
Aperturada la incidencia a pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 18 de Febrero del año 2014, mediante nota se dejó constancia que siendo el último día para que las partes consignen las pruebas que consideren pertinentes, las partes no consignaron pruebas alguna ni por sí ni por medio de apoderado alguno (folio 215).
III
En este orden de ideas y por cuanto la Abogada en ejercicio ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL del demandado ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, no compareció a dar Contestación a la Demanda, por auto de fecha 06 de Febrero del año 2014, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho días de despacho a partir de la referida fecha exclusive, a los fines de que las partes consignaran las pruebas que consideraran pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
A efecto de determinar si durante la incidencia probatoria abierta en el presente juicio de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora logró demostrar la procedencia de la reapertura del lapso para llevar a cabo nuevamente la contestación a la demanda, este Juzgador observa:
El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez”.
Este Tribunal para decidir observa:
Bajo las circunstancias expuestas anteriormente la Abogada en ejercicio ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL del demandado ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, justifica su no compareció a dar Contestación a la Demanda por razones de salud de su única hija y que tuvo que trasladarse a la ciudad de Maracay (Turmero) Estado Aragua, tal como lo afirmó en el escrito que obra a los folios 197 y 198.
Este Juzgador advierte que si bien es cierto, la reapertura de los lapsos procesales se piden una vez finalizados éstos, no es menos cierto, que la excepcionalidad de dicha reapertura debe estar debidamente fundamentada en los autos, para lograr el convencimiento del Juez que la conducta no es imputable a la parte que lo solicita.
De las actas procesales no se observa que la defensora judicial de la parte demandada abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, haya llegado al Tribunal antes de que venciera el despacho, es decir, que hubiese llegado aunque hubiese sido tarde a manifestar su imposibilidad de llegar a tiempo a dar contestación a la demanda. Sin embargo, los motivos expuestos por la referida defensora judicial de que le fue imposible comparecer a dar Contestación de la Demanda, que dio origen a la apertura de la presente incidencia fue presentada el día 20 de Enero del año 2014, es decir, TRES (03) días de despacho después de haberse dejado constancia que ni el demandado ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, ni su Defensora Judicial Abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, comparecieron a dar contestación a la demanda, tal y como consta de la nota que obra al folio 196 del presente expediente, y que tal circunstancia alegada tres (03) días después pudo haber sido alegada por la defensora judicial de la parte demandada en el mismo día, o máximo al día siguiente.
De las pruebas promovidas junto con el escrito donde la abogada en ejercicio ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL del ciudadano MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, parte demandada en la presente causa, expuso los motivos por las cuales le fue imposible comparecer a dar Contestación de la Demanda, y que solo las que se indican a continuación, se refieren a la incidencia aperturada, y se evidenció que al efecto consignó:
1.- Copia simple de Informe Médico de la ciudadana MARIANGEL QUINTERO, suscrito por la Neumólogo DRA. ROSA CASTILLO y emanado del INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO, HOSPITAL PRIVADO C.A. (folio 203).
2.- Copia simple de Récipe e Indicaciones Médicas a nombre de MARIANGEL QUINTERO, suscrito por la Neumólogo DRA. ROSA CASTILLO y emanado del INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO, HOSPITAL PRIVADO C.A. (folio 204).
Este Tribunal por cuanto observa que las presentes documentales fueron emanadas de un tercero y que las mismas debieron ser ratificadas bajo juramento en el juicio de acuerdo a las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por la Médico Neumólogo DRA. ROSA CASTILLO, y la misma no fue evacuada conforme a la ley, por lo que de manera forzosa no puede este Juzgador otorgar valor a las misma y las desecha de la presente incidencia. Y así se decide.
Así las cosas, la circunstancia alegada por la defensora judicial del demandado abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, acerca de la enfermedad de su única hija, como causa para justificar su deber ineludible como defensora judicial de la parte demandada de dar contestación a la demanda, y como quiera que no demostró con prueba suficiente, que el hecho de su inasistencia e incumplimiento como defensora judicial del demandado, no le fuera imputable, en tal sentido, se desecha las documentales del Informe Médico y el Récipe e Indicaciones Médicas, que fueran consignados en copias simples y no les da valor probatorio quien sentencia por cuanto las mismas no fueron ratificadas bajo juramento en el juicio de acuerdo a las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por la Médico Neumólogo DRA. ROSA CASTILLO, y la misma no fue evacuada conforme a la ley.
Así mismo, no habiendo demostrado la defensora judicial del demandado abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, con algún medio probatorio, que el hecho de su inasistencia e incumplimiento como defensora judicial del demandado, no le fuera imputable, por lo que este Tribunal considera que no es procedente la reapertura del lapso para que la defensora judicial de Contestación a la Demanda, a tenor de lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ya indicado, al considerar este Tribunal que su alegato no demostró la excepcionalidad establecida por el Legislador para ordenar la reapertura del referido lapso. Y así se decide.
En consecuencia, se desestima la reapertura del lapso para la contestación a la demanda, en virtud de no haberse demostrado con pruebas contundentes los motivos por los cuales no contesto la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a su emplazamiento, por lo que habiéndosele negado a la defensora judicial del demandado abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, la reapertura del lapso para dar contestación a la demanda por no haber demostrado con algún medio probatorio, que el hecho de su inasistencia e incumplimiento como defensora judicial del demandado no le fuera imputable, por lo que debe este tribunal en la dispositiva revocar el nombramiento de la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, como defensora judicial del demandado MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ y designarle como defensor judicial al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: NO HA LUGAR a la reapertura del lapso para que la defensora judicial del demandado abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO de Contestación a la Demanda en el presente juicio de DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, interpuesto por la ciudadana: MARIA ROSANA HERNÁNDEZ CONTRA el ciudadano: MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, ya identificados previamente, por cuanto no fue demostrado la inasistencia e incumplimiento como defensora judicial del demandado a dar contestación a la demanda. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se REVOCA la designación de la abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, como defensora judicial del demandado MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, hecha mediante auto de fecha 24 de Septiembre del año 2013 (folio 172), a quien se ordena notificar de dicha revocatoria; y se acuerda designarle como defensor judicial al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, a quien se ordena notificar de dicha designación mediante Boleta, a los fines de que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la notificación ordenada, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), y manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Judicial designado y hágasele entrega de la misma al alguacil de este Tribunal, a los fines de que la haga efectiva.
Notifíquese a la parte actora y a la defensora judicial de la parte demanda de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas y entréguense al alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue la mismas en los domicilios procesales indicados por las partes.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
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la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 P.M.), se libraron boletas de notificación a la parte actora, a la defensora judicial de la parte demandada y al nuevo defensor judicial designado y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas, se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 28.686.-
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