REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes primero (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2014-000001
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANIBAL IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.533.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ y MARIA GABRIELA D´JESUS T.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CLINICO DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN SANTA FILOMENA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de Octubre del año 2010, bajo el N° 40, Tomo A-20, en la persona del ciudadano: DENNY LEONARDO VENTURA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 4.102.373, en su condición de presidente y representante legal de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMADADA: BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ y ANALY COROMOTO MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes primero (01) de abril de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la compareció a esta Audiencia la parte demandada la parte demandada representada por sus apoderadas judiciales las abogadas BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ y ANALY COROMOTO MENDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.296 y 87.587 respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ ANALY COROMOTO MENDEZ
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