REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000056
PARTE ACTORA: Ciudadano MAYIRA COROMOTO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.726.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.940.898, en su condición de PATRONO.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de abril de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAYIRA COROMOTO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.106.726, y su apoderada judicial la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.899, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.038.611, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.366, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que se pagan en este acto en cheque N° 00001507, de la cuenta corriente N° 0108-0345-46-0100028499, contra el Banco BBVA Provincial, siendo Titular de La misma DOUGLAS JOSÉ RIVERA PRIETO y ANA TERESA HERRERA DE RIVERA, cheque que se encuentra a favor de la ciudadana MAYIRA COROMOTO RONDON, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


MAYIRA COROMOTO RONDÓN MARIA MERCEDES RAMIREZ


MARIA CAROLINA PINEDA PEÑA