REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000035
PARTE ACTORA: Ciudadana LIGIA COROMOTO MENDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.914.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL TORRES GIL, titular de la cédula de identidad N° 13.676.519, en su condición de patrono.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LIGIA COROMOTO MENDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.914, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.853.929, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.372, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 4.317,00), en razón de haber recibido la demandante la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.700,00) en agosto de 2013, según recibo presentado por la parte demandada, el cual fue reconocido por la parte actora en este acto, la cantidad mediada CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 4.317,00), se pagara en las instalaciones de este Tribunal el día martes 06 de mayo de 2014, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
LIGIA COROMOTO MENDEZ ESCALONA NANCY JOSEFINA CALDERON T.
JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO
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