REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000048
PARTE ACTORA: Ciudadana JUDITH YOLEIDA PIRELA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.642.045.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROMELIA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.198.217, en su condición de PATRONO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de abril de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JUDITH YOLEIDA PIRELA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.642.045, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana ROMELIA GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.198.217, en su condición de PATRONO y su abogada asistente YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.038.611, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.312. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.383,00), los cuales serán cancelados en dos partes, el primer pago el día miércoles 30 de abril de 2014, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.691,50); y el segundo pago el día jueves 15 de mayo de 2014, la demandada le pagara a la demandante la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.691,50), con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


JUDITH YOLEIDA PIRELA MONSALVE LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO



ROMELIA GARCIA YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO