REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO N° LP21-L-2013-000473
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSMARY YOSELIN ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.299.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona de la ciudadana MARYANN HANSSON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2013, por el abogado LUIS A. CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.032.767, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 115.306, con el carácter de apoderada judicial en representación de la ciudadana YUSMARY YOSELIN ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.299, en contra de la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, en la persona de la ciudadana MARYANN HANSSON, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2013 y admitida el día 05 de diciembre de 2013.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, que obra al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadana YUSMARY YOSELIN ROJAS PEÑA, antes identificada representada, asistida por su apoderado judicial abogado LUIS A. CAMINOS A., antes identificado, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y solicita el cierre y archivo del expediente, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,


Abg. Yurahi Gutiérrez.