REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: LP31-L-2014-000013.
PARTE ACTORA: SIMEON SUAREZ GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ.
PARTE DEMANDADA: SAIDA ARIZA y EDUARDO ALONSO GUERREO PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves diez (10) de Abril del año 2014, siendo las 02:30 p.m. se presentaron las partes a los fines de llegar a un acuerdo en Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y la ciudadana: ZAIDA LISBETH ARIZA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.675, en su condición de parte demandada, y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, por cuanto la relación de trabajo tuvo una duración de seis meses y no fue despedido, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) que la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de prueba. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente decisión.




LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.




APODERADA DE LA PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDA Y SU APODERADA.