REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO: LP31-L-2011-000087
PARTE ACTORA: YULIBEISYS BRAVO ARAQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JERYMAR ESTUPIÑAN.
PARTE DEMANDADA: CLUB GALLISTICO FAMILIAR LOS NARANJOS, en la persona de MARIA ELIZABETH BALZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CHACON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




SENTENCIA


En el día de hoy, viernes once (11) de abril del año 2012, siendo las 11:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo de forma de pago, comparecieron la ciudadana: YULIBEISYS BRAVO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 18.484.949, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores, abogado: JERYMAR ESTUPIÑAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.367, y la ciudadana: MARIA ELIZABETH BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.219.023, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00) en dinero efectivo y en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta la forma de pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente sentencia.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.